Ocurrió por ante este Tribunal, la ciudadana: DEXY JOSEFINA RAMIREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.117.007, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de sus menores nietos, los niños y/o adolescentes: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Dieciséis (16) y Once (11) años de edad, respectivamente, según consta de partidas de nacimiento Nos. 210 y 253, expedidas por las Autoridades competentes del Registro Civil, asistida por la Abogada en Ejercicio YAJAIRA RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.020, solicitando le sea concedida una autorización judicial que le permita la representación, administración y disposición de los bienes que le corresponden a sus menores nietos, para retirar los cheques de gerencia que a su favor se encuentran en el Ministerio del Poder Popular para la Educación y traerlos al Tribunal a fin de que se les aperture una cuenta de ahorros, por concepto de cantidades dinerarias que a estos les correspondan, así como de cualquier otro derecho que se les acredite, todo ello como consecuencia de la muerte de la legítima madre de los niños y/o adolescentes antes mencionados, ciudadana: INGRID BEATRIZ ROJAS RAMIREZ, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.870.432, acaecida en fecha 1° de Noviembre de 2.006, según se evidencia del Acta de Defunción respectiva, por lo que solicita se le autorice suficientemente para retirar, en representación de sus menores nietos, (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), las cantidades de dinero que a estos les pertenecen, por concepto de los pagos derivados de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, intereses respectivos, seguro de vida, pensión de sobreviviente, ley de política habitacional, seguro de paro forzoso, y cualquier otro concepto laboral que les corresponda, en ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana INGRID BEATRIZ ROJAS RAMIREZ, para lo cual solicita se le conceda la autorización correspondiente.
Dicha solicitud fue presentada por distribución en fecha Doce (12) de Noviembre de 2.008, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.008, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

CONSTA EN ACTAS: A) Copia simple del expediente No. Sol-2U-1912-06, de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en la cual se dictó Sentencia No. 1088-06, de fecha 19-12-2006, en la cual se declaró a los niños y/o adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, ciudadana INGRID BEATRIZ ROJAS RAMIREZ; B) Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana INGRID BEATRIZ ROJAS RAMIREZ; C) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la niña GENESIS (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); D) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Ahora bien, por cuanto la solicitante manifiesta su voluntad de representar por ante este Tribunal a sus menores nietos, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre estos actos se encuentran los de gestionar y recibir cantidades de dinero que a los mismos le correspondan, es por lo que este Tribunal encuentra procedente la autorización solicitada. ASÍ SE DECLARA.-