Compareció por ante este Tribunal, el ciudadano: ANGEL SEGUNDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad No. V-3.635.690, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hijo, el adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.626840 y de igual domicilio, asistida por la Abogada en Ejercicio YSABEL CRISTINA NAVA ROSILLÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.003, ocurrió para exponer que: “…En fecha 14 de Agosto del 2.008, falleció Ab-Intestato, la ciudadana SEGUNDA DEL CARMEN CHIRINOS DE HERRERA, quien fuera mi legítima cónyuge y madre de mis hijos CARMEN JUDITH y ANA JULIT, mayores de edad y RAFAEL ANGEL, menor de edad, quienes son venezolanos y de mi igual domicilio, todo lo cual se evidencia de Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y Acta de Matrimonio, que en original y copias simples acompaño al presente escrito… Ahora bien, a los fines de reclamar todos los derechos y beneficios que a nuestro favor puedan derivarse del fallecimiento antes dicho, pido a usted de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare Título Suficiente para asegurar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS, quedantes al fallecimiento de la Ciudadana SEGUNDA DEL CARMEN CHIRINOS DE HERRERA. Igualmente acompaño Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de Cabimas. Una vez que la Ciudadana Juez, dicte el decreto correspondiente, ruego me sean devuelta original con sus resultas y los recaudos producidos…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Noviembre del año 2.008, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia del Acta de Defunción de la ciudadana: SEGUNDA DEL CARMEN CHIRINOS DE HERRERA, que esta falleció en fecha Catorce (14) de Agosto de 2.008. Asimismo se evidencia de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas: ANA JULIT y CARMEN JUDITH HERRERA CHIRINOS, y del adolescente: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como también del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: ANGEL SEGUNDO HERRERA y SEGUNDA DEL CARMEN CHIRINOS, en los cuales se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, así como también del Justificativo de Testigos evacuado, se evidencia que todos los mencionados son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SEGUNDA DEL CARMEN CHIRINOS DE HERRERA, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-