En fecha 04 de Noviembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO VIELMA GIL y DIANNY NAYLEN VIELMA ALVARADO, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes están bajo la responsabilidad de crianza de su hermana arriba mencionada, ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,00) semanales mas VEINTE VOLIVARES FUERTES (Bs.F 20,00) para los pasajes mediante una apertura de cuenta de ahorro en el Banco Mercantil, por concepto de Obligación de Manutención. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: Las consultas medicas las cubre el progenitor y los medicamentos. TERCERO: El progenitor cubrira los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,00). Conforme con todos los términos ambos progenitores DOUGLAS ANTONIO VIELMA GIL y DIANNY NAYLEN VIELMA ALVARADO, aceptaron respetar este convenio y todos los términos...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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