En fecha seis 806) de Octubre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos JHOAN MANUEL MEDINA Y MAIBELIN JOSEFINA MENDEZ PEREIRA, titulares de las células de identidad número No. V-14.951.562 y V-17.000.098, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo) semanal mediante recibo firmado, por concepto de obligación de manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y medicamentos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: Los progenitores cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: En época de navidad el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,oo) para la adquisición de los estrenos de la época de navidad y adicional a esto el juguete. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar a los niños de su hogar materno los días sábado desde las diez de la mañana (10:00am) hasta el domingo a las dos de la tarde (2:00pm) que los regresara y los días de semana de una de la tarde (1:00pm) hasta las seis de la tarde (6:00pm) que los visitara. SEGUNDO: En el dia de cumpleaños los niños compartirán con el progenitor y los llevara de paseo. TERCERO: En el día del niño compartirán con el progenitor y la llevara de paseo. CUARTO: En el día de las madres los niños compartirán con la progenitora y en el día del padre con el progenitor. QUINTO: En época de navidad los niños compartirán con el progenitor los días veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) y primero (01) con la progenitora en este año y luego viceversa…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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