En fecha 10 de Octubre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos ANA TERESA GUTIERREZ PRIETO y GABRIEL SEGUNDO ANCIANI FREITES, antes identificados, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) mensuales los cuales serán entregados mediante recibo firmado. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: Así mismo el progenitor compromete a cubrir los gastos de consultas y medicamentos médicos. TERCERO: De igual manera el progenitor compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles en el mes de septiembre a futuro. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para la compra de vestimenta adicional a esto comprarle el juguete. QUINTO: El progenitor se compromete a comprarle una vez al año ropa diaria. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar se acordó lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar a la niña del hogar materno el día jueves a la una de la tarde (1:00 pm) y la regresara el mismo día a las Ocho de la Tarde (8:00 pm). Los demás días la visitara dentro del hogar materno en horas de la tarde. Siempre no infiera con las actividades de la niña (alimentación, recreación, siesta y horario escolar). SEGUNDO: El día del cumpleaños de la niña el disfrute será con ambas partes. TERECRO: El día de las madres la niña compartirá con la progenitora y el día de los padres con el progenitor. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá con el progenitor parte de los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero el resto del día lo disfrutara con su progenitora. QUINTO: El día del niño el disfrute será con ambas partes. Conforme con todos los términos ambos progenitores los ciudadanos: ANA TERESA GUTIERREZ PRIETO y GABRIEL SEGUNDO ANCIANI FREITES, aceptaron respetar este convenio y todos los términos...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE