Comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos RANDY JOSE VILLEGAS OBERTO y BEATRIZ EUGENIA ALVARADO ALVAREZ, antes identificados, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano RANDY JOSE VILLEGAS OBERTO, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrarle a mi hijo ya identificado, por concepto de obligación de Manutención la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 120,00) quincenales, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro que será aperturaza para tal fin, a los fines de sufragar las necesidades básicas correspondientes a la dieta alimenticia de su hijo. SEGUNDO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) en época decembrina adicionalmente le comprara el juguete correspondiente a dicha fecha. TERCERO: Cuando el niño inicie sus actividades escolares, los gastos que se generen por concepto de uniformes escolares, útiles escolares, e inscripción serán sufragados por el progenitor depositando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00). CUARTO: Los gastos generados por conceptos de emergencias, consultas y medicinas que el niño requiera serán sufragados por el progenitor, en un CIEN POR CIENTO (100%). QUINTO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar correspondiente al niño RAYBER EDUARDO VILLEGAS ALVARADO, será amplio por cuanto el progenitor trabaja por guardias y avisara con Dos (02) días de anticipación cuando pasara buscando al niño. SEXTO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variados significativamente, sin embargo en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestro hijo, asimismo el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas: y si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación….”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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