En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos CESAR DOLORES LAZARO Y YUDALY DEL CARMEN MEDINA, titulares de las células de identidad número No. V-13.901.849 y V-13.025.524, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,oo), los cuales serán depositados en el Banco Mercantil. Esto será en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida del niño antes mencionado y en la medida de las necesidades del adolescente dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: El adolescente goza de los servicios médicos de la empresa PDVSA. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de uniforme y útiles en el mes de Septiembre. CUARTO: En época decembrina el progenitor se compromete sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) para la compra de la ropa, llevando al adolescente el mismo progenitor a comprarle la vestimenta. QUINTO: El progenitor se compromete a comprarle una (019 vez al año ropa diaria…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha trece (13) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
|