En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos JOSE GREGORIO PIRELA YANES Y LOSMAIRY DEL VALLE PEÑA GUEDEZ, titulares de las células de identidad número No. V-19.626.432 y V-21.043.485, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,oo) SEMANALES, los cuales serán entregados a la progenitora todos los domingos en dinero en efectivo con recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida del niño antes mencionado y dentro de las posibilidades y a la capacidad del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes, ambos progenitores se comprometen a adquirirlos en su totalidad todos los años, antes del mes de Septiembre, cuando el niño empiece su escolaridad. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen comprar ropa diaria al niño dos (02) o tres (03) veces al año o cuando el niño lo requiera. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) pero el progenitor se compromete en ir con el niño a comprar los estrenos mas el juguete que es adicional de los trescientos bolívares fuertes (Bs.F 300,oo)… El progenitor también se comprometió de hacerse responsable de cubrir con todos los gastos de embarazo ya que la progenitora manifestó tener dos meses de formación (consultas medicas, ecogramas, exámenes, comprar las cosas que requiere el niño y también reconocerlo cuando nazca el niño)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha trece (13) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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