En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos ORLANDO ANTONIO PRIETO LOPEZ Y NERVALIS DEL CARMEN PRIETO LINAREZ, titulares de las células de identidad número No. V-10.600.823 y V-16.632.595, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,oo), los cuales serán entregados a la progenitora de la niña en dinero en especies de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) cada semana los cuales serán entregados todos los Sábados. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán cancelados por ambos progenitores en su totalidad. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a comprar los útiles escolares y los uniformes escolares la progenitora todos los años antes del mes de Septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a la niña ropa diaria dos o tres veces al año o cuando la niña lo requiera. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) para los estrenos de la época de la niña pero el progenitor se compromete en ir con la niña a comprar los estrenos siempre y cuando la niña acepte ir con su progenitor …”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha trece (13) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.