En fecha siete (07) de Julio del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Intendencia de la Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos MARCOS JOSE MARCANO MARCANO Y YUCELY JOSEFINA QUINTERO ALEMAN, titulares de las células de identidad número No. V-8.701.554 y V-14.511.799, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), PRIMERO: El progenitor se compromete en cumplir con la obligación de manutención con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 600,oo) mensuales. SEGUNDO: Para la educación de los niños se compromete a pagar la mensualidad escolar que son TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 380,oo), transporte escolar CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo), merienda escolar CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), uniformes escolares la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,oo), útiles escolares el progenitor se compromete en suministrarlos. TERCERO: En cuanto a asistencia medica, el progenitor cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) previa presentación de facturas o recipe medico. CUARTO: En cuanto a gastos navideños la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo). QUINTO: Cuando el progenitor goce de vacaciones laborales depositara en la cuenta bancaria número 01160109070194689204, aperturada a nombre de los niños en el Banco Occidental de Descuento. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR acordaron lo siguiente: PRIMERO: En época de vacaciones, semana santa, y navidad serán compartidos por ambos padres. SEGUNDO: La ciudadana YUCELYS JOSEFINA QUINTERO MARCANO, C.I.No. 14.511.799 recibe en ese acto la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,oo) distribuidos de la siguiente manera: mil doscientos bolívares (Bs. 1200,oo) correspondientes a obligación de manutención del mes de Julio y la mensualidad de transporte y merienda del mes de Septiembre y la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 580,oo)a la pre-inscripción, inscripción escolar del año lectivo 2008-2009…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diez (10) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio treinta y uno (31) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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