Compareció por ante este Tribunal el ciudadano: DONAR ANTONIO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.968.412, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio FELICITA MARGARITA CASORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.453, para demandar por concepto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: MAYELIS DEL VALLE HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.489.148, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños: (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 13-05-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la demandada, ciudadana MAYELIS DEL VALLE HERNANDEZ CASTILLO, debidamente firmada.
En fecha Dos (02) de Julio de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia al mismo de la parte demandada, ciudadano DONAR ANTONIO CHIRINOS, asistido por la Abogada en Ejercicio FELICITA MARGARITA CASORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.453, no compareciendo la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró terminado el acto.
En fecha Dos (02) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DONAR ANTONIO CHIRINOS, asistido por la Abogada en Ejercicio FELICITA MARGARITA CASORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.453, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAYELIS DEL VALLE HERNANDEZ CASTILLO, asistido por el Abogado en Ejercicio KEIRONG LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.272, quien presentó diligencia, mediante la cual solicita se fije entrevista entre las partes.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, y vista la anterior diligencia presentada por la parte demandada, ciudadana MAYELIS DEL VALLE HERNANDEZ CASTILLO, este Tribunal fijó oportunidad para celebrar entrevista entre las partes con la Juez de este Despacho, para lo cual se ordenó notificar a los ciudadanos demandante y demandada.
Por auto de fecha Dos (02) de Diciembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente Boleta de Notificación del ciudadano DONAR ANTONIO CHIRINOS, de la cual se evidencia su debida notificación, para la celebración de la entrevista entre las partes fijada por este Tribunal.
Por auto de fecha Dos (02) de Diciembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MAYELIS DEL VALLE HERNANDEZ CASTILLO, para la celebración de la entrevista entre las partes fijada por este Tribunal.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, día fijado por este Tribunal para celebrar entrevista entre las partes del presente juicio, compareciendo el ciudadano DONAR ANTONIO CHIRINOS, asistido por la Abogada en Ejercicio FELICITA MARGARITA CASORLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.453, y la ciudadana MAYELIS DEL VALLE HERNANDEZ DE CHIRINOS, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la Juez, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: La ciudadana MAYELIS HERNANDEZ se compromete a aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Occidental de Descuento para que el ciudadano DONAR CHIRINOS deposite la pensión alimentaría correspondiente, la cual se mantiene en ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales. Adicional, el ciudadano DONAR CHIRINOS se compromete a suministrar la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs. 15,00) DIARIOS para la merienda, los cuales serán entregados personalmente a los niños. Asimismo, la ciudadana MAYELIS HERNANDEZ recibirá como complemento de la pensión de manutención lo que recibe mensualmente como alquiler de un inmueble de la pareja que en la actualidad esta en ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00). SEGUNDO: El ciudadano DONAR CHIRINOS se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de útiles y uniformes escolares y la ciudadana se compromete a entregarle la respectiva constancia de estudio y lista de útiles escolares; lo cual hará efectivo al inicio del año escolar y en todo caso no puede exceder del 10 de Septiembre, todos los años. TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano DONAR CHIRINOS se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,00) del concepto de UTILIDADES que le correspondan anualmente por su trabajo, el cual hará efectivo dentro de los cinco días siguientes a que la empresa para la cual preste sus servicios le haga efectivo el pago correspondiente MAS el juguete respectivo. CUARTO: El ciudadano DONAR CHIRINOS, se compromete a mantener en el Récord de la empresa para la cual presta sus servicios a sus hijos (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que éstos gocen de los beneficios que la empresa brinda a los hijos de sus trabajadores tales como Medicinas y Asistencia Médica. QUINTO: El ciudadano DONAR CHIRINOS se compromete a suministrar para garantizar las Treinta y Seis (36) Pensiones Futuras, mas las tres (03) extraordinarias de esos tres años, la cantidad de dinero equivalente a UN TREINTA POR CIENTO (30%) del concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le pudiere corresponder en caso de despido o retiro voluntario en la empresa para la cual labora. Es todo. Seguidamente, ambas partes de mutuo acuerdo establecen un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del ciudadano DONAR CHIRINOS en beneficio de los niños (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano DONAR CHIRINOS podrá visitar o retirar a los niños del hogar materno los días DOMINGO a las nueve de la mañana (09:00am) reintegrándolos a su hogar materno a las seis de la noche (06:00pm. Es todo…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-