Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.741.094, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por concepto de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, a la ciudadana: MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-7.965.405, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Quince (15) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ DE GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, mediante la cual se dio por citada y emplazada, para todos los actos del presente juicio.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la comparecencia al mismo de la parte demandada, ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, no compareciendo la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró terminado el acto.
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MERVIN GONZALEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio SERGIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.807, quien presentó diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes. Asimismo, consigna Documento Poder que le otorgara a la abogada que lo asiste, por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 24 de Marzo de 2.008, quedando anotado bajo el No. 18, Tomo 30 de los libros respectivos llevados por esa notaría.
En fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO, asistido por el Abogado en Ejercicio ALVARO URRIBARRÍ CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.885, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha Doce (12) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ DE GONZALEZ, suficientemente identificada en autos, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, mediante la cual le otorga Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008 y vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO, asistido por la Abogada en Ejercicio SERGIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.807, este Tribunal a los fines de proveer lo que fuere conducente, fija oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
En fecha Tres (03) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio SERGIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.807, quien presentó diligencia mediante la cual renuncia al Poder que le otorgara el ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ, por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, el cual se encuentra agregado a las actas del presente expediente.
Notificadas como fueron las partes, en fecha Veintidós (22) de Octubre de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO, asistido por el Abogado en Ejercicio ALVARO URRIBARRÍ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.885, y la ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, solicitaron al Tribunal diferir el acto, por lo que el Tribunal difirió el Acto Conciliatorio, para el día 30 de Octubre de 2.008.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2008 y por cuanto para ese día, estaba fijado Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el cual había sido diferido mediante acta levantada en fecha 22 de Octubre de 2008, siendo que, por error involuntario cometido, se omitió hacer el anuncio de Ley a las puertas del despacho, a la hora pautada para la celebración del referido acto, es por lo que este Tribunal fijó una nueva oportunidad para la celebración del mismo, para el día Miércoles Cinco (05) de Noviembre de 2008, a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y por cuanto ambas partes están a derecho, no se libraron boletas de notificación.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MERVIN JESUS GONZALEZ MAGDALENO, asistido por la Abogada en Ejercicio KARINA IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.631, y la ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes manifestaron no llegar a ningún acuerdo.
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos MERVIN JESUS GONZALEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio LOURDES ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.509, y la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIELA EVELYN PEREZ ARCAY, quienes desisten del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “El ciudadano MERVIN JESUS GONZALEZ, antes identificado “Desiste” del presente procedimiento… asimismo autorizo suficientemente a la progenitora de mis menores y/o adolescentes, para que la misma pueda retirar todas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta de Ahorro No. 00070170000010002413, del Banco Banfoandes, Sucursal Cabimas, a la orden de este Tribunal a favor de los menores y/o adolescentes, oficiando a dicha entidad Bancaria con el fin darle conocimiento de la Autorización, y Yo THAIS OLIVARES MEDINA, en mi carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIELA PEREZ ARCAY, acepto el desistimiento efectuado por el ciudadano MERVIS JESUS GONZALEZ. Por último solicitamos de este tribunal se sirva homologar el presente Desistimiento, pasándolo en carácter de cosa juzgada, ordenando archivar el presente expediente…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte de la demandada de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
|