Este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2007, le dio entrada a un procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por la ciudadana SILIS AURORA SILVA QUINTERO, C.I.No.V-13.746.671, en contra del ciudadano CARLOS LUIS CARIDAD, C.I.No.V-7.860.942, en beneficio de los adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), de catorce (14) y trece (13) años de edad. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no indico los medios probatorios que pretende hacer valer conforme al articulo 455 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante hacer la corrección de la misma, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos.