Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Primero (1°) de Octubre de 2.008, por ante la Defensoría Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos: ANA TERESA GUTIERREZ PRIETO y GABRIEL SEGUNDO ANCIANI FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad Nos. V-7.865.205 y V-7.731.431, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado al Ofrecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del hijo de ambos, el joven: ANGEL GABRIEL ANCIANI GUTIERREZ, de Dieciocho (18) años de edad, quien está bajo la Custodia de la progenitora, por lo que por medio del convenio suscrito, el progenitor se comprometió a lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de Ciento Cincuenta (Bs. F. 150,00) Bolívares Fuertes Mensuales, los cuales serán depositados en la entidad Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD). Estos serán aumentados en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades del joven y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas médicas los gastos serán canceladas por el progenitor, el cual manifiesta que el joven goza del 100% de los Beneficios Médicos de la Clínica PDVSA. TERCERO: De igual forma ambos progenitores se comprometen a comprar los útiles y uniformes escolares para el joven. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al joven ropa diaria dos o tres veces al año o cuando el joven lo requiera. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) para los estrenos de la época del joven pero el progenitor se compromete a ir con el joven a comprar la ropa consignando facturas. SEXTO: En este acto la ciudadana: ANA TERESA GUTIERREZ PRIETO acepta el OFRECIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones propuesta por el ciudadano: GABRIEL SEGUNDO ANCIANI FREITES. En cuanto al régimen de convivencia familiar ambos manifestaron no tener problemas. Es todo…” (Sic).
Presentado dicho asunto, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Noviembre de 2.008, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del joven beneficiario de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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