En fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos CARLOS LUIS ANGULO GUILLEN Y ANGGI DEL VALLE COLINA MATERAN, titulares de las células de identidad número No. V-17.007.063 y V-16.470.670, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE): PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanal mediante una apertura de cuenta de ahorro en el Provincial, por concepto de obligación de manutención. Esto sera aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña y adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y los medicamentos serán costeados por el seguro de PDVSA (donde trabaja el progenitor). TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares la empresa PDVSA y el progenitor se compromete en cubrir los gastos de guardería. CUARTO: En epoca de Navidad el progenitor ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) para la adquisición de los estrenos de la epoca de navidad y el regalo aparte. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE):, ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar a la niña de su hogar materno los días de semana de tres de la tarde (3:00pm) hasta las seis de la tarde (06:00pm) que la regresara a su hogar y los fines de semana (sábado y domingo) desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las seis de la tarde (06.00pm). SEGUNDO: En el día del cumpleaños de la niña lo compartirán con ambos progenitores. TERCERO: En el día de los niños compartirá con el progenitor y la llevara de paseo. CUARTO: En el día de la madre la niña compartirá con la progenitora y en el día del padre con el progenitor. QUINTO: En época de vacaciones escolares la niña compartirá quince (15) días con la progenitora y quince (15) días con el progenitor. SEXTO: En época de Navidad la niña compartirá con el progenitor los días veinticuatro (24) y primero (01) y con la progenitora veinticinco (25) y treinta y uno (31) y viceversa…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinte (20) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.