En fecha 06 de Noviembre de 2008, comparecen por ante la Fiscalia Trigésima Sexta (36º) del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos OSWALDO JOSE HERRERA y EGNIC YOSELINE VELASQUEZ, antes identificados, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: UNICO: El ciudadano OSWALDO JOSE HERRERA, ejercerá el régimen de convivencia familiar para con su hija arriba mencionada de la siguiente manera: Retirándola del hogar materno los fines de semana, es decir, los días viernes en horas de la tarde, reintegrándola los días domingos en horas de la tarde. De igual forma lo hará eventualmente previa concertación con la ciudadana EGNIC YOSELINE VELASQUEZ, reintegrándola el mismo día acordado, siempre y cuando no entorpezca de forma alguna sus hábitos y deberes escolares, siendo este ultimo entonces de carácter excepcional. Asimismo, se establece que el día 24 de Diciembre de cada año podrá compartir dicho ciudadano el régimen de convivencia familiar con la niña en cuestión. Se deja constancia que los días feriados serán de forma compartida y alternados al igual que el periodo vacacional correspondiente…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: