En fecha quince (15) de Octubre del año dos mil ocho (2008), comparecieron por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos LARRY DE JESUS PEREZ GUTIERREZ Y ANA DEL CARMEN CEDEÑO RENDILES, titulares de las células de identidad número No. V-14.234.069 y V-17.334.036, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) PRIMERO: El progenitor de la niña se compromete a retirar a la niña del hogar materno dos (02) días por semana y regresarla el mismo día, esto será de manera alterna acumulativa, siempre y cuando no interrumpa e infiera con las actividades habituales de la niña (alimentación, recreación, siesta, educación). SEGUNDO: El día de las madres lo compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. TERCERO: En el día de los niños compartirán con ambos progenitores. CUARTO: El día de cumpleaños la niña lo compartirá con ambos progenitores, es decir, serán compartidos, así como el cumpleaños de la progenitora y del progenitor. QUINTO: En época de Navidad la niña compartirá los días veinticuatro (24) de Diciembre y el día primero (01) de Enero con el progenitor y veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre con la progenitora… Manifestaron no tener problema con la Obligación de Manutención…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.