Compareció por ante este Tribunal el ciudadano: DOUGLAS ANTONIO JOHN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-7.840.286, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.800, para demandar por concepto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: MARISOL BEATRIZ MENDOZA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, Secretaria, titular de la cédula de identidad No. V-7.963.139, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 12-11-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte de Noviembre de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO JOHN y MARISOL BEATRIZ MENDOZA RINCÓN, asistidos por la Abogada en Ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.800, quienes presentaron escrito de convenimiento en beneficio de su menor hijo, el niño DOUGLAS ANDRES JOHN MENDOZA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “…PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS ANTONIO JOHN, ofrece en este acto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 350,00) mensuales como pensión de manutención a favor de su menor hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: Para la época de vacaciones ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 500,00) para la compra de ropa escolar. TERCERO: Para la época navideña ofrece la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 1.200,00). Dichas cantidades de dinero las depositaré en la cuenta corriente número 0134-0009-14-0093066391, de la entidad bancaria BANESCO, siendo la titular de dicha cuenta, la ciudadana MARISOL MENDOZA RINCÓN, ya identificada. Hago mención que las pensiones de manutención de los meses anteriores, así como la pensión extraordinaria del presente año 2008, fueron entregadas directamente a la ciudadana MARISOL MENDOZA RINCÓN, ya identificada, y las cantidades de dinero correspondientes a la pensión del mes de Noviembre de 2008, se encuentran consignada en este tribunal en el expediente 2U-7993-08 y en este acto le hago entrega de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 350,00) que corresponden a la pensión del mes de Diciembre del 2008, solicitando a la ciudadana juez, le haga entrega a la ciudadana MARISOL MENDOZA RINCÓN, de las cantidades que se encuentran consignadas en este tribunal y a tal fin pido se oficie. En este mismo acto la ciudadana MARISOL MENDOZA RINCÓN, antes identificada, expuso: Acepto, convengo y estoy conforme con el ofrecimiento realizado por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO JOHN, padre de mi menor hijo. Por último, ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de valor de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-