República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2805-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: JESMELY CAROLINA CHACIN SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER RODRIGUEZ
CAUSANTE: MARIA MARGARITA SUAREZ FINOL
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana JESMELY CAROLINA CHACIN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.633.335, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.077, solicitando que se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente de autos, y a los ciudadanos JESMELY CAROLINA y JEAN CARLOS CHACIN SUAREZ quien son hijos de la de cujus ciudadana MARIA MARGARITA SUAREZ FINOL, quien era venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.844.494 y quien falleció Ab-intestato en fecha dos (2) de febrero de 2.008.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha nueve (9) de diciembre de 2.008, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 16 de diciembre de 2.008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, y copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento de los hijos de la de cujus. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, el vínculo de filiación existente entre los hijos y la causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas HELIZ EDUARDO MANTERO PAZ, ROSA MARIA MARTE DE CHACIN y DANIELA JOSE RODRIGUEZ CEPEDA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.846.512, 9.586.785 y 19.747.453 domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JESMELY CAROLINA y JEAN CARLOS CHACIN SUAREZ y al adolescente de autos, quienes son hijos de la causante e igualmente conocieron a la causante MARIA MARGARITA SUAREZ FINOL, e igualmente saben y les consta que la causante falleció ab-intestato el dos (2) de febrero de 2.008 en la vía Lara Zulia, sector Las Caracaras del Estado Lara, a consecuencia de Hemorragia interna, politraumatismo (accidente de tránsito); que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan sus hijos; comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos a los ciudadanos JESMELY CAROLINA y JEAN CARLOS CHACIN SUAREZ y al adolescente de autos, de 13 años de edad, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARIA MARGARITA SUAREZ FINOL, titular de la cédula de identidad N° 7.844.494, quien falleció el día dos (2) de febrero de 2.008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1048-08.-
La Secretaria
CLMG/ych.- SOL. 1U- 2805-08