República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2773-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIBEL RAMONA BRICEÑO DE ALVAREZ
ABOGADO ASISTENTE: ROSSANA ANDREWS
CAUSANTE: JOSE ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIBEL RAMONA BRICEÑO DE ALVAREZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.727.423 domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, asistida en este acto por la Abogada ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.750 solicitando se les declare junto con sus hijos los ciudadanos KAREN JOSE y DAVID JOSE ALVAREZ BRICEÑO, y los niños y adolescentes de autos, en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.177.218 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintisiete (27) de junio de 2.008.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer de la solicitud, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha 13 de noviembre de 2.008, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado del 1 de diciembre de 2.008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, el vínculo de filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUIS MACROY NAVA y MAGDA GREGORIA LACLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.742.223 y 5.177.409, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante, e igualmente conocieron al ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, que saben y les consta que el de cujus dejo cinco (5) hijos y que falleció el veintisiete (27) de junio de 2.008 en el Centro Clínico Médicos Asesores, jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a consecuencia de Insuficiencia respiratoria sepsis por citomega luvirus linfoma no hudkinj, que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan la solicitante ciudadana MARIBEL RAMONA BRICEÑO DE ALVAREZ, sus hijos los ciudadanos KAREN JOSE y DAVID JOSE ALVAREZ BRICEÑO y los niños y/o adolescentes antes identificados, quien son hijos del causante comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARIBEL RAMONA BRICEÑO DE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.727.423, a sus hijos los ciudadanos KAREN JOSE y DAVID JOSE ALVAREZ BRICEÑO, titulares de la cedula de identidad Nro 15.401.528 y 17.647.783, respectivamente, y los niños y/o adolescentes antes identificados, de 13, 8 y 1 año de edad, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.177.218 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintisiete (27) de junio de 2.008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

La Secretaria,

Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1044-08.-
La Secretaria,

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/ychirinos.-
SOL-2773-08