En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas- Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-8223-08
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: ELWIE JOSE BRICEÑO GONZALEZ y KARELLYS DEL VALLE LEAL ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.046.828 y V- 18.560.522 y con domicilio en el Municipio Cabimas.
ABOGADOS ASISTENTES: DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Tercera Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos ELWIE JOSE BRICEÑO GONZALEZ y KARELLYS DEL VALLE LEAL ZABALA, antes identificados, asistidos por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública tercera a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención a favor de la niña de autos, antes identificada, en fecha 13 de noviembre de 2008, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ELWIE JOSE BRICEÑO GONZALEZ, antes identificado, se compromete a aportar la cantidad de cien bolívares (Bs. 100, oo) mensuales, para la manutención del niño, los cuales serán entregados en efectivo a la progenitora.
SEGUNDO: El progenitor asume el compromiso de adquirir e vestuario y juguete en navidad del niño de autos.
TERCERO: El progenitor asume el compromiso de adquirir los útiles y uniformes escolares, cuando el niño alcance la edad escolar.
CUARTO: El progenitor asume el compromiso de proveer igualmente, de ropa al niño en el mes de julio.
QUINTO: El ciudadano ELWIE JOSE BRICEÑO GONZALEZ, asume el compromiso de cubrir el cincuenta porciento (50%) de los gastos que se ocasionen en caso de enfermedad del niño, asumiendo la progenitora en otro cincuenta porciento (50%)
SEXTO: El progenitor adquiere el compromiso de incrementar el aporte para la manutención del niño, anualmente en proporción al incremento de sus ingresos.
SEPTIMO: Los progenitores ELWIE JOSE BRICEÑO GONZALEZ y KARELLYS DEL VALLE LEAL ZABALA, antes identificado, convienen que el progenitor coadyuvara en la construcción de la cerca del inmueble donde esta domiciliado el niño.
Ambas partes están conforme, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 14 de julio de 2008, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 17 de noviembre de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Articulo 170:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365: “ La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13 de noviembre de 2008, no es contrario a los intereses de la niña de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 13 de noviembre de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días de diciembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NRO.1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 AM) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 1022-08.

La secretaria

Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/ms
EXP: 1U-8223-08