REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS, JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Cabimas, 16 de diciembre de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia que antecede de fecha 08/12/08, suscrita por la ciudadana YUSMERY COROMOTO QUERALES LOPEZ, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta (E), este Juez Unipersonal No. 01, Provisorio, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, realiza la ejecución forzosa, y decreta medida preventiva de embargo sobre PRIMERO: La cantidad de cien bolívares (Bs. F. 100) semanales, lo que asciende a cuatrocientos bolívares (Bs. F. 400) mensuales, que serán retenidos del SUELDO O SALARIO devengado por el ciudadano GUIDO ERNESTO LUGO VILLA, titular de la cédula de identidad No. V-14.085.179, como trabajador al servicio de la empresa REGIONAL. SEGUNDO: La cantidad de seiscientos bolívares (Bs. F. 600) por concepto de UTILIDADES que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa REGIONAL. TERCERO: La cantidad de trescientos bolívares (Bs. F. 300) por concepto de vacaciones correspondientes al referido ciudadano. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa REGIONAL en la Avenida Intercomunal Municipio Cabimas, a fin de participarle lo acordado. OFICIESE
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se oficio bajo el No. 2413-08 y se anotó en la carpeta de medidas bajo el No. 1034-08.

LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO
EXP. 1U-7891-08
CLMG/mctj