REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION CABIMAS - JUEZ UNIPERSONAL N.01.
Cabimas, 16 de diciembre de 2008
198 y 149
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, visto el Convenimiento suscrito por las partes de este proceso presentado en fecha 28 de julio del 2008, por ante la Defensoria del Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo Aprobado y Homologado por este Tribunal en fecha 18 de septiembre del 2008, bajo el No.682-08, en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, resuelve la Ejecución Forzosa sobre los haberes del ciudadano ROMER ROJAS, en el siguiente concepto:
1.- La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300, oo), semanales por concepto de obligación de manutención, a favor del niño de autos, la cual será retenida por la CARNICERIA “VIRGEN DEL CARMEN”, del sueldo o salario devengado por el ciudadano ROMER ENRIQUE ROJAS ALASTRE, titular de la cedula de identidad No.14.734.390, como trabajador al servicio de la misma, dicha cantidad asciende a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.1.200, oo), mensuales, las mismas deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa Carnicería a la ciudadana YEISSI JOSEFINA MAS Y RUBI NERIS, titular de la Cédula de Identidad No.16.469.203.
2.- La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.500, oo), por concepto de Utilidades que le puedan corresponder en el presente año económico al ciudadano ROMER ENRIQUE ROJAS ALASTRE, titular de la cedula de identidad No.14.734.390, en su condición como trabajador al servicio de la CARNICERIA “VIRGEN DEL CARMEN”. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana YEISSI JOSEFINA MAS Y RUBI NERIS, titular de la Cédula de Identidad No.16.469.203.
En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa CARNICERIA “VIRGEN DEL CARMEN”, a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
EL JUEZ UNIPERSONAL N.01 PROVISORIO
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el No.2414-08 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-1035-08.-
LA SECRETARIA
Exp. No. 1U-7990-08.-
CLMG/cab.
|