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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: Nº Sol-2785-08
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SONIA RAMONA LEAL EREU
ABOGADO ASISTENTE: EGLI MACHADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.080
HIJOS: ************************* de 31, 15 y 14 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: ADELIS JESUS CHIRINOS SEMECO

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana SONIA RAMONA LEAL EREU, venezolana, cédula de identidad Nº 7.744.870, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada EGLI MACHADO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.080 actuando a favor de ****************, quienes son sus hijos, solicitando se le declare a ella en su condición de concubina y a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADELIS JESUS CHIRINOS SEMECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.637.361 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de octubre de 2008. Asimismo informó que el de cujus procreó 2 hijos mas uno de ellos de su primer matrimonio, del cual consta en actas sentencia de divorcio, dichos hijos son **************************.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 27 de noviembre de 2008 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado con competencia en Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de fecha 02 de diciembre de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copias certificadas del acta de nacimiento del hijo, copia certificada del acta de defunción del prenombrado ciudadano. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos MARIA TEODORA RIVERO PRIMERA y MELVIS ANTONIO OQUENDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.714.703 y 7.816.482, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ADELIS JESUS CHIRINOS SEMECO, igualmente que mantuvo una relación concubinaria en forma pública desde hace mas de diez años, que falleció el 14 de octubre de 2008 en la clínica Médicos y Asesores de Ciudad Ojeda y que *******************y la solicitante son su únicos y universales herederos.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de los hijos del de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a *************** en su carácter de hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ADELIS JESUS CHIRINOS SEMECO, antes identificado, quien falleció el día 14 de octubre de 2008, según copia certificada del acta de defunción Nº 172. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 12 de diciembre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:20 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 1010-08 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.-
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr
Sol-2785-08