REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXPEDIENTE N° 03027
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANA SOLERY LUQUEZ RODRIGUEZ
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANA SOLERY LUQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.606.199, domiciliada en esta en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado KENDRI RODRIGUEZ DAZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.476 y de este mismo domicilio solicitando se le declare en su condición de concubina, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO LUQUEZ, PEDRO RAFAEL CASTILLO LUQUEZ, JORGE LUIS CASTILLO LUQUEZ, KATHERYN MARIANNY CASTILLO LUQUEZ, YNES DELIA CASTILLO BRICEÑO, MAYRA ALEJANDRA CASTILLO BRICEÑO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAFAEL CASTILLO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.777.999 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 04 de diciembre de 2007.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 07 de octubre de 2008, le dio entrada y curso de Ley a la misma; ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de la niña de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó: copia simple de cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 693 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 779 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO LUQUEZ, signada con el N° 3292, emanada de la prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; PEDRO RAFAEL CASTILLO LUQUEZ, signada con el N° 826 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia; KARLA MARIANA CASTILLO LUQUEZ, signada con el N° 645, emanada de la prefectura Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; JORGE LUIS CASTILLO LUQUEZ, signada con el N° 646 emanada de la prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; KATHERYN MARIANNY CASTILLO LUQUEZ, signada con el N° 1085, emanada de la prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; YNES DELIA CASTILLO BRICEÑO, signada con el N° 3924 emanada de la prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia y MAYRA ALEJANDRA CASTILLO BRICEÑO, signada con el N° 611 emanada de la prefectura del Municipio Coquivacoa distrito Maracaibo del Estado Zulia . Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante PEDRO RAFAEL CASTILLO SOTO.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Publica Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos SANDRALIZ HERNANDEZ, MORELA RANGEL, GLEVIS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.509.255, V-4.992.134, V-6.354.755 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante.-
Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana ANA SOLERY LUQUEZ RODRIGUEZ, concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana ANA SOLERY LUQUEZ RODRIGUEZ, dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO LUQUEZ, PEDRO RAFAEL CASTILLO LUQUEZ, KARLA MARIANA CASTILLO LUQUEZ, JORGE LUIS CASTILLO LUQUEZ, KATHERYN MARIANNY CASTILLO LUQUEZ, YNES DELIA CASTILLO BRICEÑO, MAYRA ALEJANDRA CASTILLO BRICEÑO, tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO RAFAEL CASTILLO SOTO, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 02 días del mes de diciembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 15 . LA SECRETARIA.-
EM/natalia
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