Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4



Exp. N° 14464.
Causa: Homologación De Convenimiento De Régimen De Convivencia Familiar
Solicitantes: JOAN COLINA y MARIBEL SEGOVIA.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia en el Sistema de protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, suscrita por los ciudadanos JOAN COLINA y MARIBLE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.008.528 y 12.256.548 respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalía, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

1) El progenitor podrá visitar e ir a buscar al niño los fines de semana, en un horario previamente acordado, ya que por razones de trabajo es difícil establecer el mismo, con posibilidad de pernoctar con el niño, debiendo retornar al niño a la hora que acordaron, comenzando este régimen a partir del día sábado 22 de noviembre de 2008.
2) En carnaval y semana santa del 2009, será carnaval con la mamá y semana santa con el papá alternado los años subsiguientes.
3) En navidad: 24 y 25 de diciembre con el papá y 31 de diciembre y 01 de Enero con la mamá alternado para los años siguientes.

Mediante esta sentencia de fecha 02 de diciembre de 2008, este Tribunal, procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser ésta quién solicitó la presente homologación del convenio.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JOAN COLINA y MARIBEL SEGOVIA, antes identificados, este Tribunal lo aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos JOAN COLINA y MARIBEL SEGOVIA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

2) El progenitor podrá visitar e ir a buscar al niño los fines de semana, en un horario previamente acordado entre las partes, ya que por razones de trabajo es difícil establecer el mismo, con posibilidad de pernoctar con el niño, debiendo retornar al niño a la hora que acordaron, comenzando este régimen a partir del día sábado 22 de noviembre de 2008.
3) En carnaval y semana santa del 2009, será carnaval con la mamá y semana santa con el papá alternado los años subsiguientes.
4) En navidad: 24 y 25 de diciembre con el papá y 31 de diciembre y 01 de Enero con la mamá alternado para los años siguientes.

Mediante esta sentencia de fecha 02 de diciembre de 2008, este Tribunal, procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser ésta quién solicitó la presente homologación del convenio.

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de diciembre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 07.
La Secretaria.
MBR/maa.
Exp. N° 14464.