Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 10486
Causa: Divorcio Ordinario
Demandante: LUCIA JOSEFINA AÑEZ SUÁREZ
Demandado: JOSÉ EDUARDO MORALES QUINTERO
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio de Divorcio Ordinario por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, suscrita por el Abogada en ejercicio WOLFGAN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de ciudadana LUCIA JOSEFINA AÑEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.820.037, en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO MORALES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.061.155. Asimismo este Tribunal cumpliendo con la formalidad de la ley se cito a la parte demandada y se notifico al fiscal del Ministerio Publico Especializado.-
En fecha 30 de marzo de 2007, este Tribunal ordeno librar cartel de citación al demandado de autos; el cual fuera desglosado posteriormente en fecha 02 de abril de 2007.-
En fecha 03 de Mayo de 2007, se nombra defensor Ad-litem del ciudadano JOSÉ EDUARDO MORALES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.061.155, la cual fuera notificada en fecha 16 de mayo de 2007, aceptando la Abogada MORAIMA REYES LUZARDO, el cargo a la cual fuera designa, asimismo cumpliendo con las formalidades fue citada la defensora ad-litem del demandado.-
En fecha 28 de marzo de 2008, el Juez Unipersonal No. 4, Abogado Marlon Barreto Ríos, se avoco al conocimiento de la presente causa, notificándose posteriormente a las partes.-
En diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, el Abogada en ejercicio WOLFGAN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921, actuando con el carácter acreditado en actas, solicita el desistimiento de la presente causa, acordando este Tribunal notificar al demandado de autos, quien en fecha 01 de diciembre de 2008, se adhirió al desistimiento realizado por la ciudadana LUCIA JOSEFINA AÑEZ SUÁREZ.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la LUCIA JOSEFINA AÑEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.820.037, en la diligencia de fecha 17 de noviembre del presente año, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara: -


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa, incoado por la ciudadana LUCIA JOSEFINA AÑEZ SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.820.037, en contra del ciudadano JOSÉ EDUARDO MORALES QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.061.155. En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 02 de diciembre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria:


Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 13.-
MBR/angélica
Exp. 10486