REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03045
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SANDRA PATRICIA MOLERO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana SANDRA PATRICIA MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.135.829 y domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos OSLEYDA YASMIN LABRADOR QUEVEDO, HILSA JACQUELIN LABRADOR QUEVEDO, PEDRO ALEXANDER LABRADOR QUEVEDO, HISLANIA ENNY LABRADOR QUEVEDO, JOHANNA CAROLINA LABRADOR QUEVEDO, JHONNY ANTONIO LABRADOR URDANETA, JACKSON DAVID LABRADOR URDANETA, PEDRO JUNIOR LABRADOR URDANETA, JOENNIS ZULEMA LABRADOR GONZALEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO LEON LABRADOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.329.516, fallecido ab-intestato el día 28 de mayo de 2008.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de la adolescente de autos.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante PEDRO LEON LABRADOR signada con el N° 161 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 923 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos OLEYDA YASMIN LABRADOR QUEVEDO, signada con el N° 1813; HILSA JACQUELIN LABRADOR QUEVEDO, signada con el N° 1983; PEDRO ALEXANDER LABRADOR QUEVEDO, signada con el N° 1430; HILANIA ENNY LABRADOR QUEVEDO, signada con el N° 1255; JOHANNA CAROLINA LABRADOR QUEVEDO, signada con el N° 1821; JHONNY ANTONIO LABRADOR URDANETA, signada con el N° 1542; JACKSON DAVID LABRADOR URDANETA, signada con el N° 253; PEDRO JUNIOR LABRADOR URDANETA, signada con el N° 913 y JOENNIS ZULEMA LABRADOR GONZALEZ, signada con el N° 1601; todas emanadas de la Prefectura del Municipio San Carlos de Zulia Distrito Colón, Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Sandra Patricia Molero y el causante, signada con el N° 82, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE GREGORIO CRESPO FERRER, EDGAR DE JESUS VILLASMIL HERNANDEZ, LEANDRO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.202.775, 7.897.595, 7.781.256 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos SANDRA PATRICIA MOLERO, OLEYDA YASMIN LABRADOR QUEVEDO, HILSA JACQUELIN LABRADOR QUEVEDO, PEDRO ALEXANDER LABRADOR QUEVEDO, HISLANIA ENNY LABRADOR QUEVEDO, JOHANNA CAROLINA LABRADOR QUEVEDO, JHONNY ANTONIO LABRADOR URDANETA, JACKSON DAVID LABRADOR URDANETA, PEDRO JUNIOR LABRADOR URDANETA, JOENNIS ZULEMA LABRADOR GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO LEON LABRADOR. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO LEON LABRADOR, quien falleció en el Estado Zulia según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de diciembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 48. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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