República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección De Niños Niñas y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Expediente: 14347
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención
Solicitantes: Iris Margarita Fernández Chourio
Eduardo José Batman Lac Lac
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Iniciado el presente procedimiento de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensa Pública del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos IRIS MARGARITA FERNÁNDEZ CHOURIO y EDUARDO JOSÉ BATMAN LAC LAC, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 7.212.183 y V- 11.390.416, respectivamente, a favor del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de doce (12) años de edad.
Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, tanto la Defensora Pública Décima Especializada, abogada JANEY DÍAZ DE CASTRO, asistiendo a la ciudadana IRIS MARGARITA FERNÁNDEZ CHOURIO y la Defensora Pública Décima Octava, abogada MARISEL SANQUIZ RODRÍGUEZ,, asistiendo al ciudadano EDUARDO JOSÉ BATMAN LAC LAC, interpusieron sus buenos oficios conciliatorios, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:
1) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, debiendo depositar los días quince (15) de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo). La pensión acordada será depositada quincenalmente en la cuenta de ahorro, signada bajo el Nº 0114-0500-24-5001223714, a nombre de la progenitora.
2) En la época escolar, el progenitor del adolescente, se compromete a cubrir los gastos ocasionados por la actividad escolar de su hijo, en consecuencia, se compromete a sufragar, los gastos ocasionados en virtud de los textos, útiles escolares y uniformes escolares y cualquier otra actividad de índole escolar que se le exija al menor de autos.
3) En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos médicos, exámenes de laboratorio, entre otros, que pueda requerir el adolescente, así como cualquier otro gasto que se suscite por concepto de accidente o enfermedad que pueda sufrir, estos serán cubiertos en igualdad de condiciones, es decir, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada progenitor.
4) En lo que respecta a los gastos en la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar a suministrarle a su menor hijo los gastos del vestuario y regalo propio de la época. Asimismo la progenitora se compromete a suministrarle vestuario y el regalo, para así satisfacer las necesidades espirituales y materiales del adolescente propios de la época decembrina.
En fecha 10 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, ordeno oír la opinión del adolescente de autos y de igual forma ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 10 de diciembre de 2008, siendo agregada a las actas en fecha 16 de diciembre de 2008.
En fecha 10 de diciembre de 2008, comparece el adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de doce (12) años de edad, y de esta manera ejerce su derecho personal y directo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Tribunal actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de doce (12) años de edad, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que se aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de obligación de manutención, dándole el carácter de cosa juzgada formal mas no material. Igualmente, se establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos IRIS MARGARITA FERNÁNDEZ CHOURIO y EDUARDO JOSÉ BATMAN LAC LAC, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 7.212.183 y V- 11.390.416, respectivamente, a favor del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de doce (12) años de edad; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal, más no material.
b) Se fija como obligación de manutención lo siguiente: 1) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, debiendo depositar los días quince (15) de cada mes la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo). La pensión acordada será depositada quincenalmente en la cuenta de ahorro, signada bajo el Nº 0114-0500-24-5001223714, a nombre de la progenitora. 2) En la época escolar, el progenitor del adolescente, se compromete a cubrir los gastos ocasionados por la actividad escolar de su hijo, en consecuencia, se compromete a sufragar, los gastos ocasionados en virtud de los textos, útiles escolares y uniformes escolares y cualquier otra actividad de índole escolar que se le exija al menor de autos. 3) En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamientos médicos, exámenes de laboratorio, entre otros, que pueda requerir el adolescente, así como cualquier otro gasto que se suscite por concepto de accidente o enfermedad que pueda sufrir, estos serán cubiertos en igualdad de condiciones, es decir, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada progenitor. 4) En lo que respecta a los gastos en la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar a suministrarle a su menor hijo los gastos del vestuario y regalo propio de la época. Asimismo la progenitora se compromete a suministrarle vestuario y el regalo, para así satisfacer las necesidades espirituales y materiales del adolescente propios de la época decembrina.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de diciembre de 2008. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
ABG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria
ABG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el libro de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº.91.-
La Secretaria.
MBR/ Faan.-
Exp. N° 14347
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