REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 02948
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NANCY VALENTINA ARRAGA MORALES
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBREPORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NANCY VALENTINA ARRAGA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.730.205, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GILMA ROSA MEDINA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.453; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y a la niña (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE JULIO LIZARAZO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.987.468, fallecido ab-intestato el día 10 de mayo de 2008.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 185 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signadas con el N° 568 emanada de la Alcaldía del Municipio Jesús Enrique Lossada, Parroquia La Concepción Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Nancy Valentina Arraga Morales y el causante, signada con el N° 138, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos EVELYN TRINIDAD ORTEGA VILLASMIL, JOHANDRY COROMOTO OLIVEROS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.434.099, 17.462.040 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana NANCY VALENTINA ARRAGA MORALES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE JULIO LIZARAZO URDANETA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así como el artículo 1° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana NANCY VALENTINA ARRAGA MORALES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE JULIO LIZARAZO URDANETA, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 43. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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