República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 3308.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Venancio Antonio Sánchez Soto y Magaly Villalobos de Sánchez.
Beneficiarios: John Albert y Georgina Johanna Sánchez Villalobos.

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, se observa que mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, los ciudadanos VENANCIO ANTONIO SÁNCHEZ SOTO, MAGALY VILLALOBOS DE SÁNCHEZ, JOHN ALBERT SÁNCHEZ VILLALOBOS y GEORGINA JOHANNA SÁNCHEZ VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4534218, V.-4152251, V.-17635291 y V.-19546206 respectivamente, asistidos el primero por la abogada MARÍA ISABEL DELFÍN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28869, la segunda por el abogado OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90505, y los beneficiarios por el abogado ANDY ENRIQUE GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108115, desistieron del presente procedimiento, en los siguientes términos:

“La ciudadana MAGALY VILLALOBOS DE SÁNCHEZ, antes identificada, desiste del procedimiento y solicita suspender la medida de embrago decretada por este Tribunal en contra del ciudadano VENANCIO ANTONIO SÁNCHEZ SOTO, antes identificado, y autoriza expresamente a retirar de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en la entidad financiera Banfoandes, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) para el ciudadano VENANCIO ANTONIO SÁNCHEZ SOTO, antes identificado, del total de ciento tres mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 103.495,40)… que dicha suma de dinero constituye el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales correspondientes como trabajador de P. D. V. S. A., quien lo identifica con el No. 3172305 de la misma y el remanente, es decir, ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 88.495,40), el ciudadano VENANCIO ANTONIO SÁNCHEZ SOTO, antes identificado, autoriza a la ciudadana MAGALY VILLALOBOS DE SÁNCHEZ, antes identificada, a retirarlo. En este mismo acto los ciudadanos JOHN ALBERT SÁNCHEZ VILLALOBOS y GEORGINA JOHANNA SÁNCHEZ VILLALOBOS…desistimos del procedimiento y solicitamos a este Tribunal suspender todas las medidas de embargo decretadas en contra de VENANCIO ANTONIO SÁNCHEZ SOTO, antes identificado, y renunciamos a todas las acciones futuras civiles, penales, alimentarias y de cualquier otra índole a las que podríamos tener derecho en contra de dicho ciudadano ya que somos mayores de edad y nos proveemos a nuestras propias expensas.”

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

De la norma antes trascrita, se evidencia que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros antes señalados, razón por la cual, este Juzgador considera que el desistimiento realizado por los ciudadanos VENANCIO ANTONIO SÁNCHEZ SOTO, MAGALY VILLALOBOS DE SÁNCHEZ, JOHN ALBERT SÁNCHEZ VILLALOBOS y GEORGINA JOHANNA SÁNCHEZ VILLALOBOS, mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, debe ser aprobado y homologado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) Aprobado y Homologado el desistimiento realizado por los ciudadanos VENANCIO ANTONIO SÁNCHEZ SOTO, MAGALY VILLALOBOS DE SÁNCHEZ, JOHN ALBERT SÁNCHEZ VILLALOBOS y GEORGINA JOHANNA SÁNCHEZ VILLALOBOS, en el presente procedimiento de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
b) Respecto a las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0007-0158-12-0060062900 aperturada en el Banco Banfoandes, Banco Universal, las partes convinieron lo siguiente: La ciudadana MAGALY VILLALOBOS DE SÁNCHEZ, autoriza expresamente a retirar de la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en la entidad financiera Banfoandes, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) para el ciudadano VENANCIO ANTONIO SÁNCHEZ SOTO, antes identificado, del total de ciento tres mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 103.495,40); y el remanente, es decir, ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 88.495,40), el ciudadano VENANCIO ANTONIO SÁNCHEZ SOTO, antes identificado, autoriza a la ciudadana MAGALY VILLALOBOS DE SÁNCHEZ, antes identificada, a retirarlo.
c) Conforme al convenio celebrado por las partes, se acuerda oficiar a la entidad bancaria Banfoandes, Banco Universal, con el objeto de informarle que se autoriza suficientemente al ciudadano VENANCIO ANTONIO SÁNCHEZ SOTO, para que retire la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) de la cuenta de ahorros No. 0007-0158-12-0060062900 aperturada en dicha entidad, en beneficio de los ciudadanos JOHN ALBERT SÁNCHEZ VILLALOBOS y GEORGINA JOHANNA SÁNCHEZ VILLALOBOS. Asimismo, se autoriza a la ciudadana MAGALY VILLALOBOS DE SÁNCHEZ para que retire la cantidad de ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 88.495,40), de la cuenta de ahorros antes señalada. Una vez realizadas estas operaciones, se ordena cancelar la referida cuenta de ahorros, y a la orden de este Tribunal.
d) Suspendidas las medidas de embrago decretadas por esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en fecha 01 de diciembre de 2003. En consecuencia, se acuerda oficiar a la empresa Petróleos de Venezuela S. A., con el objeto de informarle acerca de la presente resolución.
e) Terminado el presente juicio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No. 41 y se ofició.
La Secretaria.

MBR/kpmp.