República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 13535.
Causa: Colocación Familiar.
Solicitante: Andrés López.
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIABILIDAD).

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ANDRÉS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12180478, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Octava Especializada, abogada MARNIE SILVA, a solicitar la Colocación Familiar del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIABILIDAD), de dos (02) años de edad.
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior solicitud y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, el ciudadano ANDRÉS LÓPEZ, asistido por la Defensora Pública Octava Especializada, abogada MARNIE SILVA, manifestó: “…a los fines de participarle mi intención de desistir del procedimiento iniciado por cuanto la progenitora del niño antes mencionado al ser localizada por el Equipo Multidisciplinario para asistir a las evaluaciones iniciadas, tomó la decisión de llevarse al niño: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIABILIDAD), negándose rotundamente a la entrega del mismo.”

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir sobre el desistimiento realizado por el ciudadano ANDRÉS LÓPEZ, en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por el solicitante, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

De la norma antes trascrita, se evidencia que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros antes señalados, razón por la cual, este Juzgador considera que el desistimiento realizado por el ciudadano ANDRÉS LÓPEZ, mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008, debe ser aprobado y homologado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) Aprobado y Homologado el desistimiento realizado por el ciudadano ANDRÉS LÓPEZ, en el presente procedimiento de Colocación Familiar.

b) Terminado el presente juicio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de diciembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No. 27. La Secretaria.

MBR/kpmp.
Exp. 13535.