República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 3108.
Causa: CURATELA
Solicitante: SERGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ VILLALOBOS.
Niños y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano SERGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V.-5825880, asistido por la abogada EUDY ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89794, para solicitar Curatela, a favor de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En auto de fecha 10 de diciembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano RONALD PASCUAL FERNÁNDEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V.-9755514, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

a) Designar Curador Ad Hoc de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano RONALD PASCUAL FERNÁNDEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V.-9755514, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 10 días del mes de diciembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4.

Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria.

Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el No. 30. La Secretaria.

MBR/kpmp.
Exp. 3108.