EXP. No 2969.- No. 03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 02 de diciembre de 2.008
198º y 149º
MOTIVO: DECLARACION DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
SOLICITANTE: YANELIS COROMOTO PAREDES SALCEDO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: X.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por solicitud de la ciudadana YANELIS COROMOTO PAREDES SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.353.627, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY ALVAREZ, Defensor Público Décimo Tercero (13) Encargado y actuando en nombre propio y del coheredero del hoy occiso EDUARDO ALFONSO ARTIAGA PEREZ. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 05 de noviembre de 2008, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa de la ley; La solicitante acompaño: Acta de Defunción del ciudadano EDUARDO ALFONSO ARTIAGA PEREZ, bajo el N° 1371, Partida de Nacimiento de los Niños, Niñas y Adolescentes X, bajo los Nos. 213 y 168. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por tener el carácter de auténticos y no han sido objeto de tacha de falsedad por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los niños, niñas y adolescentes X, en su condición de hijas, con el de-cujus EDUARDO ALFONSO ARTIAGA PEREZ, así como el fallecimiento del mismo. Igualmente consigno la solicitante, Justificativo de Testigo, otorgada por el Notario Público Tercero del municipio Maracaibo del estado Zulia; donde declararon las ciudadanas AMARILIS MENDEZ y ALBENIS GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.830.507 y V-22.506.413, manifestando que conocen de vista, trato y comunicación a los niños, niñas y/o adolescentes X, en su condición de hijas y que del conocimiento que tienen saben y les consta que el difunto anteriormente identificado tuvo dos hijas anteriormente identificadas que saben y les consta que son las Únicas y Universales Herederas del ciudadano EDUARDO ALFONSO ARTIAGA PEREZ. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, por lo que se considera procedente, declarar a los niños, niñas y adolescentes X, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus EDUARDO ALFONSO ARTIAGA PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-17.414.017, fallecido en fecha 01 de noviembre de 2007 según acta de defunción No. 1371, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los niños, niñas y/o adolescentes X, en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus EDUARDO ALFONSO ARTIAGA PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-17.414.017.-Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase tres (03) Copia Certificada por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En Maracaibo, (02) días del mes de diciembre de año 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,
ABG. GUSTAVO .A. VILLALOBOS ROMERO.- ABG. CARMEN VILCHEZ.-
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 03.-
LA SECRETARIA.-
Exp. N° 2969.-
GAVR/CV/su**.-
|