Exp. 2960
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: CARMEN ELENA PERDOMO DE VILLEGAS.
Abogado Asistente: BERNARDO GUERRA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.616.642, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija, asistida por el abogado en ejercicio BERNARDO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.211.-
Manifiesta la solicitante que su hija es copropietaria de un inmueble ubicado en el Barrio Corazón de Jesús, Av. 24C, sector 09, manzana 07 N° 6-38, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en comunidad con los ciudadanos DAMIAN ANTONIO VILLEGAS EASCLONA, JOSE SILVERIO, RAMON ANTONIO, JOSE GREGORIO, MARTIZA DEL CARMEN Y PEDRO LUIS VILLEGAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.214.800, 5.788.253, 8.717.599, 8.722.882, 11.133.974 y 11.615.387. El referido inmueble pertenece a los mencionados ciudadanos y la adolescente en condición de herederos del ciudadanos DAMIAN ANTONIO VILLEGAS ESCALONA, progenitor común de los mismos.
Asimismo manifiesta la solicitante su deseo de vender el referido inmueble con el objeto de adquirir otro inmueble en mejores condiciones, con el propósito de elevar la calidad de vida del adolescente de autos. Es por las razones antes expuestas que acude ante este Tribunal a solicitar autorización para vender el inmueble de autos.
En fecha 23 de Octubre de 2008, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente solicitud de autorización para vender, ordenándose la comparecencia de la adolescente de autos a los fines de que manifieste su opinión sobre lo solicitado, la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de esta autorización, para loo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana LISBETH TOLOSA, y se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 27 de Octubre de 2008, presente en la sala del despacho del Tribunal la adolescente, manifestó estar de acuerdo con la venta del referido inmueble.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en la misma fecha.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, presente en la sala del despacho del Tribunal, la ciudadana LISBETH TOLOSA, arquitecto, titular de la cedula de identidad N° 7.974.219, se dio por notificada del nombramiento de Perito Avaluador, aceptando dicho cargo y prestado el juramento de ley.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, la ciudadana LISBETH TOLOSA, actuando con el carácter de autos, consignó el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de esta autorización, el cual fue valorado en la suma de NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 98.000,00).
En fecha 27 de Noviembre de 2008, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, diligenció solicitando al Tribunal se inste a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante DAMIAN ANTONIO VILLEGAS ESCALONA.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, el abogado BERNARDO GUERRA, actuando con el carácter de autos, consignó copia certificada del acta de defunción solicitada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, presente en la sala de despacho del tribuna, la abogada MARISELA VICTORIA ELON AIZPURUA, actuando con el carácter de FISCAL VIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta solicitada.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, y por cuanto todos los integrantes de la comunidad hereditaria están de acuerdo en la venta del referido inmueble, aunado al hecho de que la presente operación de venta que se pretende realizar representa un beneficio para la adolescente de autos, por cuanto tendrá la oportunidad para adquirir un inmueble en mejores condiciones. Asimismo por cuanto de actas se evidencia que el precio por cual se va vender el referido inmueble es mayor al precio que reflejó al avalúo, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos, asimismo la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado al mismo. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana CARMEN ELENA PERDOMO DE VILEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.616.642, para que en representación de su hija, venda los derechos de propiedad que a la referida adolescente corresponden sobre un inmueble ubicado en el Barrio Corazón de Jesús, Av. 24C, sector 09, manzana 07 N° 6-38, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según documento de fecha 17 de Agosto de 2004, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, registrado bajo el N° 35, tomo 57, protocolo primero, tercer trimestre.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.250,00)) QUE LE CORRESPONDEN A LA ADOLESCENTE DE AUTOS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EL CUAL DEBERÁ SER DEPOSITADO EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA DE LA LOCALIDAD, A NOMBRE DE LA PROGENITORA, CUYA BENEFICIARIA SERÁ LA MENCIONADA ADOLESCENTE Y A LA DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL, HASTA TANTO NO SE DECIDA EL DESTINO A DÁRSELE.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 88 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Diciembre de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 9:10 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-
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