Exp. 2897
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL CORDERO.
Abogado Asistente: LORENA CORDERO GARCIA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDE R, se inicio mediante escrito de fecha Veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2008), presentado por el ciudadano ORLANDO RAFAEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.162.302, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hija, asistido por la abogada LORENA CORDERO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.205.-
Manifiesta la solicitante que su hija, la adolescente de autos es copropietario en conjunto con sus hermanos LORENA CAROLINA, y ORLANDO RAFAEL CORDERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. 16.689.564 y 17.326.493, de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Av. 91, prolongación avenida la Limpia, No. 79B-96, señalado con las siglas 10-A, primera planta, torre “A” del Conjunto Residencial EL Colibrí, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 15, protocolo 1°, tomo 9 de fecha 18 de Junio de 1999.
Pero es el caso que los mencionados ciudadanos y la adolescente de autos desean disolver la comunidad voluntariamente y de manera amigable, por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar autorización para proceder a la venta del referido inmueble por la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
En fecha 25 de Septiembre de 2008, se le dio el curso de ley correspondiente a la presente solicitud, ordenándose la comparecencia de la adolescente de autos, a los fines de manifestar su opinión asimismo se ordeno la elaboración de un avalúo al inmueble en cuestión, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 03 de Octubre de 2008, presente en la sala de despacho del Tribunal, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES se dio por notificado del nombramiento de Perito Avaluador, aceptando el referido cargo y prestando el juramento de ley.
En fecha 03 de octubre de 2008, presente en la sala del despacho del tribunal, la adolescente de autos, manifestó estar de acuerdo con la venta del referido inmueble.
En fecha 13 de octubre de 2008, presente en la sala del despacho del tribunal, el perito avaluador JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, consignó el informe del avalúo practicado el inmueble objeto de la presente autorización, el cual fue valorado en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 149.479,84).
En fecha20 de Octubre de 2008, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en la misma fecha.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, presente en la sala de despacho del tribunal, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó su Opinión Favorable los fines de que se autorice la venta a la que se refiere la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por la manifestación voluntaria de los copropietarios del inmueble en cuestión entre los cuales se encuentra la adolescente de autos, la cual esta establecida de conformidad a lo establecido en el articuló 768 del Código Civil, asimismo por cuanto de actas se evidencia que el precio por cual se va vender el referido inmueble es mayor al precio que reflejó al avalúo, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la adolescente de autos, asimismo la venta del inmueble debe realizarse por un precio igual o mayor al que reflejo el avaluó realizado al mismo. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano ORLANDO RAFAEL CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.162.302, para que en representación de su hija, venda el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Av. 91, prolongación avenida la Limpia, No. 79B-96, señalado con las siglas 10-A, primera planta, torre “A” del Conjunto Residencial EL Colibrí, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 15, protocolo 1°, tomo 9 de fecha 18 de Junio de 1999.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUE LE CORRESPONDEN A LA ADOLESCENTE DE AUTOS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EL CUAL DEBERÁ SER DEPOSITADO EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA DE LA LOCALIDAD, A NOMBRE DE LA PROGENITORA, CUYA BENEFICIARIA SERÁ LA MENCIONADA ADOLESCENTE Y A LA DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL, HASTA TANTO NO SE DECIDA EL DESTINO A DÁRSELE.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 87 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Diciembre de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 9:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-
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