Exp. 02798
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MAITTE CATALINA PAZ GONZALEZ.
Abogados Asistentes: ROSA ALBA CHACIN CABALLERO Y EULOGIA MIREYA REYES MARTINEZ.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS, se inicio mediante escrito de fecha Doce (12) de Junio de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana MAITTE CATALINA PAZ GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.451.102, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, obrando como representante legal de sus hijos, asistida por las abogadas en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO Y EULOGIA MIREYA REYES MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 51.943.-
Manifiesta la solicitante que mantuvo con el ciudadano IVO LIBANY PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.833.269, procreo dos hijos de nombres HELEN MINERVA Y DIEGO LIBANY PAZ PAZ.
Asimismo manifiesta la solicitante que sus progenitores, los ciudadanos MIGUEL ANGEL PAZ Y MARIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.382.074 y 3.262.339, concubinos, abuelos maternos de los niños de autos, quieren asegurarle a sus nietos una vivienda digna y por cuanto el ciudadano MIGUEL ANGEL PAZ, es propietario de un inmueble con su terreno propio, ubicado en la urbanización Villa Hermosa, ubicada en la Av. 18A, vía pública, entre calles 106 y 106A, cuarta etapa, situada en el modulo 5, sector sur, casa No. 106-21, parcela de terreno propio, distinguido con la letra B, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, bajo el No. 10, protocolo 1°, tomo 28 de Fecha 29 de Septiembre de 2005.
Es por los motivos anteriormente que acude ante este Tribunal a fin de solicitar autorización proceder a la Cesión de los Derechos del inmueble antes descrito a los niños de autos, discriminado de la siguiente forma: 40% para la niña, 20% para el niño y 40% para la ciudadana MAITTE CATALINA PAZ GONZALEZ.
La referida cesión se realizara reservándose los ciudadanos MIGUAL ANGEL PAZ y MARIA GONZALEZ, el derecho de uso y goce del inmueble antes mencionado, hasta que ambos hallan fallecido, obligándose a mantener el inmueble en su misma forma y estructura y una vez que hallan fallecido los ciudadanos antes mencionados, es cuando los beneficiarios podrán hacer uso pleno de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el inmueble objeto de la cesión.
Asimismo manifiesta la solicitante que el monto de la cesión es por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), dinero producto de dadivas y regalías de familiares y amigos.
En fecha 25 de Julio de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, instándose a la solicitante a aclarar los términos de la solicitud.
En fecha 05 de Agosto de 2008, la ciudadana MAITTE CATALINA PAZ GONZALEZ, consignó poder apud acta, conferido a las abogadas ROSA ALBA CHACIN CABALLERO y EULOGIA REYES MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 4.537.343 y 5.833.390.
En la misma la ciudadana MAITTE CATALINA PAZ GONZALEZ, antes identificada, asistida por la abogada EULOGIA REYES MARTINEZ, diligencio aclarando que la presente solicitud en efecto se trata de una autorización para ceder derechos, pero siendo el caso que uno de los requisitos exigidos en el registro mercantil es que la cesión tenga un precio establecido, es por lo fijaron el precio de la referida cesión en la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
En fecha 13 de Agosto de 2008, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando: la elaboración de un avalúo, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, presente en la sala de despacho del Tribunal, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, se dio por notificado del nombramiento de Perito Avaluador, aceptando el mismo y presto el Juramento de ley.
En fecha 08 de octubre de 2008, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada el expediente en la misma fecha.
En la misma fecha, el Perito avaluador designado, ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, consignó el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de la presente autorización, el cual fue valorado en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 246.000,00).
En fecha 10 de Noviembre de 2008, la Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público, diligenció manifestando su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la cesión de derechos a la que se refiere la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, esta Juzgadora pasa a determinar que es de evidente utilidad para los niños de autos, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ellos una inversión provechosa a sus intereses, dado la naturaleza de ese tipo de bienes, que resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, al tiempo que se les proveerá de una vivienda propia donde habitar, lo cual incidirá directa y favorablemente en su desarrollo y bienestar integral, le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 y 269 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MAITTE CATALINA PAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.451.102, para que adquiera a favor de los niños, antes identificados, en la siguientes proporciones: 40% de los derechos de propiedad para la niña y 20% de los derechos de propiedad para el niño, sobre un inmueble con su terreno propio, ubicado en la urbanización Villa Hermosa, ubicada en la Av. 18A, vía pública, entre calles 106 y 106A, cuarta etapa, situada en el modulo 5, sector sur, casa No. 106-21, parcela de terreno propio, distinguido con la letra B, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de documento registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, bajo el No. 10, protocolo 1°, tomo 28 de Fecha 29 de Septiembre de 2005.-
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA CESION A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA. ASIMISMO ESTE TRIBUNAL INSTA A LAS PARTES QUE UNA VEZ MATERIALIZADA DICHA AUTORIZACION, CONSIGNE EN ACTAS EL DOCUMENTO DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO A NOMBRE DE LOS NIÑOS DE AUTOS.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 86 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Diciembre de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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