República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 13842
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: OSMAN ENRIQUE VILLALOBOS VALENCIA y MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos OSMAN ENRIQUE VILLALOBOS VALENCIA y MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.099.432 y V- 11.297.050 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el primero de los nombrados asistido por la abogada Digna Anillo de Añez, Defensora Publica, y la segunda asistida por la abogada en ejercicio Marideilys Karelis Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.395, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño de autos.
Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos OSMAN ENRIQUE VILLALOBOS VALENCIA y MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, previamente identificados, en fecha tres (03) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de convivencia Familiar del niño en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El niño de autos compartirá con su progenitor los días martes y viernes buscándolo en el horario comprendido entre las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) debiéndolo retornar al hogar materno a las seis de la noche (06:00 p.m.); y los fines de semana lo retirara los días sábados a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y lo retornara el día domingo a las seis de la noche (06:00 p.m.) al hogar materno.
• Durante la época de vacaciones escolares, las mismas serán compartidas entre ambos progenitores, es decir, quince (15) días con su progenitor y quince (15) días con su progenitora.
• Durante los días feriados de carnaval y semana santa los mismo serán compartidos de manera alternada entre ambos progenitores, es decir, semana santa con la progenitora y carnaval con el progenitor, alternándose al año siguiente.
• Durante la época navideña, el niño de autos compartirá con su progenitor los días veinticuatro (24) de diciembre y primero (01) de Enero; y con su progenitora compartirá los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre.
• El día del cumpleaños del niño de autos, lo compartirá con su progenitora, y al día siguiente el progenitor podrá compartir con el.
• El niño de autos compartirá con su progenitora el día de las madres y con su progenitor el día de los padres.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos OSMAN ENRIQUE VILLALOBOS VALENCIA y MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos OSMAN ENRIQUE VILLALOBOS VALENCIA y MARIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.099.432 y V- 11.297.050 respectivamente, realizado en fecha tres (03) de Diciembre de dos mil ocho (2.008) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1335, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13842
IHP/vv
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