República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 10420
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: CELINA ROSA ANGULO URDANETA
Abogado asistente: Oscar Bastidas Sánchez, Inpreabogado Nro. 10.315
DEMANDADO: ISAAC DE JESUS CARRUYO CEDEÑO
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil siete (2.007) la ciudadana CELINA ROSA ANGULO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.529.306, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Oscar Bastidas Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.315, introdujo solicitud contentiva de Divorcio Ordinario, en contra del ciudadano ISAAC DE JESUS CARRUYO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.748.367, y del mismo domicilio.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha tres (03) de Diciembre de dos mil ocho (2.008) los ciudadanos CELINA ROSA ANGULO URDANETA y ISAAC DE JESUS CARRUYO CEDEÑO, previamente identificados, asistidos por los abogados en ejercicio Fayda Dargham y José Ortega, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.895 y 14.468 respectivamente expusieron: PRIMERO: La ciudadana CELINA ROSA ANGULO URDANETA desiste del presente procedimiento contentivo de Divorcio Ordinario. SEGUNDO: El ciudadano ISAAC DE JESUS CARRUYO CEDEÑO, autorizo plenamente a la ciudadana CELINA ROSA ANGULO URDANETA a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en la cuenta de ahorros Nro. 70098360060022343, a titulo de socorro alimentario. TERCERO: Ambas partes solicitaron a este Tribunal se oficie a la entidad bancaria BANFOANDES con la finalidad de retirar la totalidad del dinero depositado a titulo de socorro alimentario, y asimismo se oficie al Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional La Chinita para el levantamiento de la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha siete (07) de Junio de dos mil siete (2.007).
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub.-índice los ciudadanos CELINA ROSA ANGULO URDANETA y ISAAC DE JESUS CARRUYO CEDEÑO, previamente identificados, desisten de la presente causa de Divorcio Ordinario, solicitando la homologación del desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento de la acción, interpuesto en fecha tres (03) de Diciembre de dos mil ocho (2.008). ASI SE ESTABLECE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento interpuesto en la presente causa contentiva de Divorcio Ordinario por la ciudadana CELINA ROSA ANGULO URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.529.306, y aceptado por el ciudadano ISAAC DE JESUS CARRUYO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.748.367, mediante diligencia de fecha tres (03) de Diciembre de dos mil ocho (2.008).
b) Se ordena oficiar al Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional La Chinita con la finalidad de informales la suspensión de la medida de embargo decretada por este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha siete (07) de Junio de dos mil siete (2.007), correspondientes: A) El cincuenta por ciento (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponda al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. B) El cincuenta por ciento (50%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. C) El cincuenta por ciento (50%) de cualquier asignación que perciba el demandado con ocasión de su labor desempeñada en la Dirección General de Aeropuertos de la Gobernación del Estado Zulia. D) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). 199º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nro. 02,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1337, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el Nro. 4477. La Secretaria.-
Exp. 10420
IHP/vv
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