República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 8634
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LUISA COROMOTO FRIAS y JOSE ANTONIO VILLA MAVAREZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUISA COROMOTO FRIAS y JOSE ANTONIO VILLA MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.719.649 y V.- 5.175.718 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas Eleanne Flores León y Gabriela Faria Romero, Defensoras Publicas, introdujeron solicitud contentiva de Homologación de Convenio (Obligación de Manutención) obrando a favor de la adolescente de autos.

En fecha diez (10) de Julio de dos mil seis (2.006) este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Zulia declaro Aprobado y Homologado en convenimiento suscrito pro la partes. Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2.008), el ciudadano JOSE ANTONIO VILLA MAVAREZ, previamente identificado, asistido por la abogada Gabriela Faria Romero, Defensora Publica, expuso: por cuanto el día que estaba prevista la entrevista con la Jueza de esta Sala, le fue imposible asistir, y visto lo solicitado por la ciudadana LUISA COROMOTO FRIAS, previamente identificada, estando en conocimiento de que su hija esta estudiando, manifestó que es su deseo aun cuando su hija cumpla la mayoría de edad, que se sigan manteniendo los términos del convenimiento celebrado en fecha veintidós (22) de Junio de dos mil seis (2.006) y homologado por esté Tribunal en la referida fecha, pero siempre y cuando la misma continué sus estudios y consigne por ante este Tribunal la constancia de culminación y aprobación de cada semestre o periodo cursado, estando dispuesto a seguir cumpliendo con la obligación de manutención fijados en el mencionado convenio, aun cuando cumpla su mayoría de edad, debido a que sus estudios no le permiten trabajar.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, lo expuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO VILLA MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.175.718 mediante diligencia de fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil ocho (2.008).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,



Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1380 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-




Exp. 8634
IHP/vv