Exp. Nº 03017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: BELKYS, LUZ YANETH, YAMILE, FIDEL, ENDER Y EFRAIN JOSE GONZALEZ MARTINEZ.
ABOGADA ASISTENTE: SOLANITH ZUÑIGA GUEVARA Y NAILA ANDRADES.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, en fecha 22 de Noviembre de 2008, los ciudadanos BELKYS, LUZ YANETH, YAMILE, FIDEL, ENDER Y EFRAIN JOSE GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 22.448.459, 11.947.870, 13.361.372, 13.361.373, 14.901.185 y 18.258.319, asistidos por la abogada en ejercicio SOLANITH ZUÑIGA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.827, y el adolescente de autos, representado en este acto por su progenitora MARIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.462.454, asistida por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FIDEL GONZALEZ, quien en vida era extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.613.335, según se evidencia del acta de defunción 391 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 27 de Noviembre de 2008 y se le dio entrada el día 01 de Diciembre de 2008 y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 391 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de matrimonio Nos. 300, 645, 396, 1157, 1632, 1633 y 1325, emanada la primera de la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la segunda emanada del Consulado General de Venezuela en Cúcuta, la tercera y la cuarta emanadas del Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Estado Táchira, la quinta, sexta y séptima emanadas de la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo de Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MAXIMO GARCIA Y CAROL OSPINO VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.449.376 Y 16.623.366 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente de autos y a los ciudadanos BELKYS, LUZ YANETH, YAMILE, FIDEL, ENDER Y EFRAIN JOSE GONZALEZ MARTINEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FIDEL GONZALEZ. Así se declara.-


PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al adolescente de autos y a los ciudadanos BELKYS, LUZ YANETH, YAMILE, FIDEL, ENDER Y EFRAIN JOSE GONZALEZ MARTINEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FIDEL GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FIDEL GONZALEZ, quien en vida era extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.613.335, según se evidencia del acta de defunción 391 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 77 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:40 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-