Exp. 02593
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: JACQUELINE DEL CARMEN LEYVA VISBAL.
Abogado Asistente: YASMIRA MARGARITA OLIVEROS.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN LEYVA VISBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.825.318, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos, asistida por la abogada en ejercicio YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.910.-
Manifiesta la solicitante en fecha 14 de Abril de 2007, falleció el ciudadano ENILDO FRANCISCO LEIVA THERAN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.874.893, según se evidencia del acta de defunción N° 726 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y quien fuera su concubino y progenitor del adolescente y la niña de autos antes identificados.
Asimismo manifiesta la solicitante que a la muerte del ciudadano ENILDO FRANCISCO LEIVA THERAN, quedaron algunos bienes pertenecientes al mismo, entre los cuales se encuentra incluido un inmueble con su terreno propio, situado en la calle A de Barrio 18 de Octubre (antes Monte Claro) en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signado con el N° 2-35, según se consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 13 de Marzo de 1991, tomo 22 de los libros de autenticación llevados por dicha notaría.
Manifiesta también la solicitante a que ella trabaja como docente, aunado al cuidado que debe prestar a sus hijos, por lo que no puede verificar constantemente el estado del referido inmueble y en vista de la posibilidad de que pueda ser invadido ya que por información de algunos vecinos del inmueble, los cuales manifiestan que han visto personas rondando el mismo, posiblemente con la intención de invadirlo y ya que no cuenta con los recursos para pagar el mantenimiento que requiere el inmueble es por lo que ha decido vender el mismo por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00) o lo que es igual NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00).
En fecha 19 de Diciembre de 2007, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la presente solicitud, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, 2) consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos, del acta de defunción del causante, de la declaración sucesoral y del documento de propiedad del inmueble, 3) la comparecencia de los niños y/o adolescentes de autos a los fines de que manifiesten su opinión y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 07 de Febrero de 2008, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.
En fecha 19 de Febrero de 2008, presente en la sala de Despacho del Tribunal, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 12.228.262, se dio por notificado del nombramiento de Perito Avaluador, aceptando el mismo y prestando el juramento de ley.
En fecha 10 de Marzo de 2008, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, antes identificado, consigno el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de la presente autorización, el cual fue valorado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
En fecha 12 de Marzo de 2008, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados por el perito avaluador.
En fecha 07 de mayo de 2008, la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN LEYVA VISBAL, asistida por la abogada en ejercicio YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, consignó los recaudos solicitados por el Tribunal en el auto de admisión.
En fecha 08 de Mayo de 2008, presentes en la sala de despacho del Tribunal, el adolescente y la niña de autos, manifestaron estar de acuerdo con la venta.
En fecha 18 de Junio de 2008, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, diligencio solicitando el Tribunal que se inste a la parte solicitante a indicar el monto por el cual se pretende vender el referido inmueble y que sea escuchada nuevamente la opinión del adolescente y la niña de autos.
En fecha 19 de Junio de 2008, el Tribunal proveyó conforme lo solicitado por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público mediante diligencia de fecha 18 de Junio de 2008.
En fecha 08 de octubre de 2008, comparecieron por ante la sala de Despacho de este Tribunal los adolescentes de autos, los cuales manifestaron que el precio por el cual se van vender los inmuebles objeto de la presente solicitud, es por la suma que aparece reflejada en los avalúos realizados por el experto designado por el Tribunal.
En fecha 10 de Noviembre de 2008, presente en la sala del despacho de Tribunal, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, actuando con el carácter de FISCAL TRIGÉSDIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Adolescente y Familia, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta solicitada.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a la situación económica que atraviesa actualmente, la cual no le permite prestarle el debido cuidado y mantenimiento al inmueble en cuestión, así como el alto riesgo de que el mismo pueda ser invadido, aunado al hecho de que el mismo va a ser vendido por una suma mayor a la estipulada en el avalúo, es por lo que considera este Tribunal que la venta que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN LEYVA VISBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.825.318, para que en representación de sus hijos de autos, venda un inmueble con su terreno propio, situado en la calle A de Barrio 18 de Octubre (antes Monte Claro) en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signado con el N° 2-35, según se consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 13 de Marzo de 1991, tomo 22 de los libros de autenticación llevados por dicha notaría.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) QUE LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE Y A LA NIÑA DE AUTOS, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 91 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Diciembre de dos mil ocho (2008) y fue publicado a las 10:20 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-
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