EXP. 1903
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inició mediante escrito de fecha 11 de Octubre de dos mil seis (2.006), presentado por los ciudadanos MANUEL FELIPE RIOS Y FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.623.991 y V-7.631.621, respectivamente, obrando a favor de la adolescente de autos.
Seguido el procedimiento legalmente establecido y cumplidos todos los requisitos ordenados; dicha autorización fue concedida por este Tribunal en fecha 29 de Febrero de 2008, donde se AUTORIZÁ SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos MANUEL FELIPE RIOS Y FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, para que venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee la adolescente de autos, sobre: 1) Un (1) Inmueble, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización La Popular de San Francisco, Sector 12, Avenida 53 distinguido con la nomenclatura Municipal Nº 3 en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 28 de Agosto de 2001, quedando registrado bajo el Nº 41, protocolo 1º, Tomo 7º, 3er. Trimestre.
En fecha 06 de Octubre de 2008, la ciudadana FELIPA GUTIERREZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.631.621 y debidamente asistida por la abogada DARELLA GONZALEZ REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.750, a través de diligencia solicitó una prórroga sobre la autorización emanada por este Tribunal.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, la ciudadana FELIPA RAMONA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.631.621, asistida por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, diligenció manifestando que el precio por el cual se va realizar la venta a la que se refiere esta solicitud es por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 127.000,00), y por cuanto la firma del documento de venta se va a realizar la primera quincena del mes de enero de 2009, y para tal fecha la prorroga concedida por este mismo Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2008 se va a encontrar vencida, es por lo que solicitan una nueva prorroga, para proceder a la firma del documento respectivo.
Ahora bien, por lo expuesto anteriormente y como quiera que la presente autorización se encuentra vencida, este Tribunal considera pertinente conceder una PRÓRROGA DE TREINTA (30) DÍAS, de la Autorización para vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 29 de Febrero de 2.008, a los ciudadanos MANUEL FELIPE RIOS Y FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, para que venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee la adolescente de autos, sobre: Un (1) Inmueble, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización La Popular de San Francisco, Sector 12, Avenida 53 distinguido con la nomenclatura Municipal Nº 3 en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 28 de Agosto de 2001, quedando registrado bajo el Nº 41, protocolo 1º, Tomo 7º, 3er. Trimestre, el cual será vendido por la suma de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 127.000,00).
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA PRÓRROGA DE AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-
Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha 17 de Diciembre de 2008, puede ser utilizada en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA
MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 20 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
IHP/SD.-
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