Exp. Nº 03029
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: NOLIBER CHIQUINQUIRA LEON BOSCAN.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN PARDO CAMARGO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana NOLIBER CHIQUINQUIRA LEON BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.530.740, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRRIQUE DE JESUS MONTEVERDE GUERRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.469, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 19 de Octubre de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 034 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 03 de Diciembre de 2008 y se le dio entrada el día 15 de Diciembre de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 034, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 26 emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y copia certificada del acta de nacimiento Nº 340 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hijo y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUISANA DEL CARMEN ATENCIO TROCONIZ Y GEIDY MARIA TROCONIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.319.577 y 13.081.196 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño de autos y a la ciudadana NOLIBER CHIQUINQUIRA LEON BOSCAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRRIQUE DE JESUS MONTEVERDE GUERRA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, al niño de autos y a la ciudadana NOLIBER CHIQUINQUIRA LEON BOSCAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRRIQUE DE JESUS MONTEVERDE GUERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.529.469, según se evidencia del acta de defunción Nº 034 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2008. AÑOS 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 76 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-
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