Exp. 02463
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA RINCON FERNANDEZ.
Abogado Asistente: CARMEN DELIA SOTO.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 10 de Octubre de 2007, presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA RINCON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.976.816, asistida por la Abogada CARMEN DELIA SOTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.838, actuando en nombre y representación de sus hijos.
Manifiesta la solicitante que sus hijos antes mencionados son propietarios de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1B, ubicado en la primera planta del Edificio Residencias Nina, situado en la avenida 69C con calle 80B, sector el Aceituno, hoy Ana Maria Campos, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio del Estado Zulia, según se evidencia del documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Octubre de 2003, anotado bajo el N° 36, protocolo 1°, tomo 6.
Pero es el caso que debido a la inseguridad que se presenta en sector, se ha visto en la necesidad de mudarse a un inmueble alquilado, en el cual habitan actualmente, por lo que solicita autorización para comprar el referido inmueble que hoy habitan a nombre de los adolescentes de autos, una vez que hallan vendido el primer inmueble descrito y que es propiedad de los referidos adolescentes, el cual ya ha sido autorizado para vender anteriormente por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio-Juez unipersonal N° 3.
En fecha 17 de Octubre de 2007, se le dio el curso de ley y se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) consignar copia certificada de las actas de las actas de nacimiento Nos. 79, 139 y 140, 2) consignar copia certificada del Documento de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización, 3) la elaboración de un avalúo del inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA. Asimismo se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada el expediente en la misma fecha.
En fecha 26 de Junio de 2008, se dio por notificado el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 4.518.032, del cargo de perito avaluador, aceptando el mismo y prestó el juramento de ley.
En fecha 22 de Julio de 2008, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, antes identificado, actuando con el carácter de autos, consignó el informe del avalúo realizado al inmueble objeto de la presente autorización para comprar, el cual fue valorado en la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00).
En fecha 29 de Julio de 2008, la ciudadana MARIA JOSEFINA RINCON FERNANDEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN DELIA SOTO RANGEL, en el Inpreabogado bajo el N° 56.838, consignó copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha 31 de Julio de 2008, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.
En fecha 07 de Agosto de 2008, la ciudadana MARIA JOSEFINA RINCON FERNANDEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN DELIA SOTO RANGEL, en el Inpreabogado bajo el N° 56.838, consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización,
En fecha 17 de Septiembre de 2008, la ciudadana MARIA JOSEFINA RINCON FERNANDEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN DELIA SOTO RANGEL, en el Inpreabogado bajo el N° 56.838, consignó copia del finiquito de cancelación de la hipoteca del inmueble objeto de la presente autorización.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, presente en la sala del Tribunal, la ciudadana MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, diligenció solicitando al Tribunal se inste a la solicitante a consignar certificación de gravamen, informar el precio de la venta y escuchar la opinión de del progenitor de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, la ciudadana MARIA JOSEFINA RINCON FERNANDEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN DELIA SOTO RANGEL, en el Inpreabogado bajo el N° 56.838, diligenció dando contestación a lo requerido por la representante del Ministerio Público en diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2008.
En fecha 13 de Octubre de 2008, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la ciudadana MARIA JOSEFINA RINCON FERNANDEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN DELIA SOTO RANGEL, en el Inpreabogado bajo el N° 56.838, ordenando designando como Perito Avaluador al ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA.
En fecha 16 de Octubre de 2008, se dio por notificado el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 4.518.032, del cargo de perito avaluador, aceptando el mismo y prestó el juramento de ley.
En fecha 27 de Octubre de 2008, el ciudadano ALEJANDRO JOSE AVILA GARCIA, antes identificado, actuando con el carácter de autos, consignó el informe del avalúo realizado al inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Santa Eduviges, tercera Planta, Torre “B”, apartamento 9-B, ubicado en el sector la Macandona, Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue valorado en la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 212.550,00).
En fecha 05 de Noviembre de 2008, la ciudadana MARIA JOSEFINA RINCON FERNANDEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN DELIA SOTO RANGEL, en el Inpreabogado bajo el N° 56.838, consignó documento de liberación de Hipoteca del inmueble que pretende comprar y la debida certificación de gravamen.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, presente en la sala de despacho del tribunal, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la compra solicitada.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la autorización para la venta del inmueble, es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.
Es de evidente necesidad y utilidad para el niño de autos la operación que se pretende realizar, ya que conlleva a que los niños y/o adolescentes adquieran para sí un inmueble propio lo que contribuye a incrementar su patrimonio, asimismo si se toma en cuenta el precio estipulado en el avalúo consignado por el experto designado por este Juzgado para tal fin el cual se corresponde con el precio por el cual los niños y/o adolescentes de autos van a comprar, ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional que se han cumplido los extremos previstos en los artículos 267 y 269 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la solicitud de autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA JOSEFINA RINCON FERNANDEZ, plenamente identificada en actas, para que en representación de sus hijos los niños y/o adolescentes de autos compre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Santa Eduviges, tercera Planta, Torre “B”, apartamento 9-B, ubicado en el sector la Macandona, Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR EL DOCUMENTO DE COMPRA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo al Primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil Ocho (2008). AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA, (FDO). MILITZA MARTINEZ PORTILLO. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 85 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Diciembre del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 10:30 am horas de Despacho. La Secretaria.- IHP/SD.-
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