EXP N° 14196
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano CARLOS ANDRES JOSE SAAVEDRA ALAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.256.749, domiciliado en el Municipio Maracaibo, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE HERNANDEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.797, intentando demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra de la ciudadana GABRIELA RAMONA MARCANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.212.965, y que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre KARLA GABRIELA SAAVEDRA MARCANO.
El día 28 de Noviembre de 2.008, se recibió demanda de Divorcio Ordinario, intentada por el ciudadano CARLOS ANDRES JOSE SAAVEDRA ALAÑA, antes identificado, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a corregir la demanda al carecer de los requisitos expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al carecer de los requisitos del literal “d”, exigidos en el señalado artículo; se ordena la corrección de la misma para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, para que presente nuevamente el escrito de la demanda.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 28 de Noviembre de 2.008, este Tribunal ordenó al ciudadano CARLOS ANDRES JOSE SAAVEDRA ALAÑA, antes identificado, a corregir la demanda al carecer de los requisitos expresados en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al carecer de los requisitos del literal “d”, exigidos en el señalado artículo; se ordena la corrección de la misma para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, para que presente nuevamente el escrito de la demanda.
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Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que la mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no reformo la demanda, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de Separación de Cuerpos. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano CARLOS ANDRES JOSE SAAVEDRA ALAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.256.749, en contra de la ciudadana GABRIELA RAMONA MARCANO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.212.965, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios Bracho
En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°___________ .- La Secretaria.-
HPQ/363
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