República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación De Manutención, celebrado por los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA CHAVEZ GÓMEZ y FRANKLIN EDUARDO LINARES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 15.409.805 y 15.060.846, respectivamente, a favor de su hijo el niño FRENYERBERTH JESUS LINARES CHAVEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 19 de Noviembre de 2008; las partes mencionadas, llegaron a un arreglo de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:

 El ciudadano FRANKLIN EDUARDO LINARES, se comprometió a fijar la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs.40,00) diarios, por concepto de obligación de manutención, a favor de su hijo antes identificado, la cual comenzó a suministrar a partir del día 20 de noviembre de 2008, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento alimentario.
 Asimismo, a partir de ese momento y en lo sucesivo, el progenitor se comprometió a cubrir la mitad de los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario, y otros.
 De igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares y uniformes.
 Para la época decembrina el progenitor aportará el vestuario y juguetes.
 La cantidad aquí estipulada, podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases de las necesidades e intereses del niño, y la capacidad económica del obligado tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 27 de Noviembre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido convenimiento.

En fecha 28 de Noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-índice se solicitó la homologación del mismo, en relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas en relación a la Obligación de Manutención, según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes para la Obligación de Manutención, que a la letra dicen:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA CHAVEZ GÓMEZ y FRANKLIN EDUARDO LINARES TORRES, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco, Abogada YELITZA ARAUJO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MAIGUALIDA JOSEFINA CHAVEZ GÓMEZ y FRANKLIN EDUARDO LINARES TORRES, antes identificados, en beneficio del niño FRENYERBERTH JESUS LINARES CHAVEZ, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2008, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de despacho publicó el presente fallo bajo el Nº 1552 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 14203
HPQ/481*.
Rvp: hpq.