PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de AUTORIZACION PARA COBRAR introducida por la ciudadana NEIRA MARGARITA LUZARDO DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.329.110, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de su hija ALEJANDRA ELENA DOMIGUEZ LUZADO, asistida por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 25.340, quien obra a favor de la niña antes mencionada.

En fecha 30 de Octubre de 2.008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 11 de Noviembre de 2.008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 13 de Noviembre de 2.008.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su progenitor, ciudadano ALEJANDRO ARTURO DOMINGUEZ BARRIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.327.658. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de ordenarles que remitan a este tribunal la pensión de sobreviviente y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda a su hija, ALEJANDRA ELENA DOMIGUEZ LUZADO, por prestaciones sociales, jubilación, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo que quedaron a la muerte del ciudadano ALEJANDRO ARTURO DOMINGUEZ BARRIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.327.658 en beneficio de la misma, enviando una relación detallada para garantizarle a la adolescente sus derechos, así mismo se ordene oficiar al Banco Provivncial a los fines de que remitan al tribunal el dinero que se encuentra en dicha cuenta.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

OFICIAR al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de ordenarles que remitan a este tribunal la pensión de sobreviviente y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda a su hija, ALEJANDRA ELENA DOMIGUEZ LUZADO, por prestaciones sociales, jubilación, caja de ahorros, fideicomiso, retroactivo que quedaron a la muerte del ciudadano ALEJANDRO ARTURO DOMINGUEZ BARRIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 4.327.658 en beneficio de la misma, enviando una relación detallada para garantizarle a la adolescente sus derechos, así mismo se ordena oficiar al Banco Provincial a los fines de que remitan al tribunal el dinero que se encuentra en dicha cuenta. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (03) días del mes de Diciembre de 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1 La Secretaria,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios

.En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N ° 416en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N ° ______. La Secretaria

HPQ/ 932