EXP. 02986





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARITZA MARGARITA FERNANDEZ DE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.510.849, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio OROMAIKA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.870.
Alega la solicitante que en fecha 17 de Junio de 2008, falleció el ciudadano DARIO ANTONIO FLORES MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.333.344, según consta de acta de defunción N° 121 emanada de la Jefatura Civil de de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que le las relaciones que mantuvo con el Causante procreó dos (2) hijas de nombres JACLYN MARGARITA y DARIANNY SARA FLORES FERNANDEZ, asimismo el de cujus procreó dos (2) hijas de nombres DARIELY MASSIEL y DARIANA DE JESUS FLORES OTERO, venezolanas, menores de edad, y solicita se les declare en su condición de esposa e hijas, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano DARIO ANTONIO FLORES MONTIEL, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 12 de Agosto de 2008, formando expediente numerado con el N° 2986, instando al solicitante a consignar justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 16 de Octubre de 2008, la ciudadana MARITZA FERNANDEZ FLORES, diligenció asistida por la abogada en ejercicio OROMAIKA UZCATEGUI, consignando justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 121 del ciudadano DARIO FLORES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 185 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento N° 1220 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia, N° 2634 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 541 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 986 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y sus hijas y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA PRIETO WILHELM y NEIDIS CARMEN CARMONA DE GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.701.761 y N° 3.466.229, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, con el cual procreo dos hijas de nombres Jaclyn y Darianny Flores Fernandez y que en forma extramatrimonial el causante procreo dos (2) hijas de nombres Dariely y Dariana Flores Otero y que ellas son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARITZA MARGARITA FERNANDEZ DE FLORES, en su condición de esposa, a las ciudadanas JACLYN MARGARITA y DARIANNY SARA FLORES FERNANDEZ, y a las niñas DARIELY MASSIEL y DARIANA DE JESUS FLORES OTERO, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DARIO ANTONIO FLORES MONTIEL. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARITZA MARGARITA FERNANDEZ DE FLORES, en su condición de esposa, a las ciudadanas JACLYN MARGARITA y DARIANNY SARA FLORES FERNANDEZ, y a las niñas DARIELY MASSIEL y DARIANA DE JESUS FLORES OTERO, en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DARIO ANTONIO FLORES MONTIEL., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.333.344 y quien falleció Ab-intestato en fecha 17 de Junio de 2008, según copia certificada del acta de defunción N° 121 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia,. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO


















LA SECRETARIA

ABG. JOANNA MARIA CAMPOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 418 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342