EXP. 02833
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 21 de Abril de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana MARIBEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 10.443.293, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NORIS DE GALBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.978, alegando que su hijo ODUBER ENRIQUE MORALES CONTRERAS, le corresponde un (25%) del valor de un vehículo, heredado de su padre ODUBER ENRIQUE MORALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.299.767, el cual falleció el 03 de Marzo de 2005, según consta de acta de defunción N° 104 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el otro (50%) le corresponde a la solicitante, por comunidad conyugal, así como también un (25%) por herencia. Ahora bien, el vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Modelo: Corsa, Año: 2000, Color: Azul, Placas: VAT81Z, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z4YV314182, Serial de Motor: 4YV314182, ha venido en los últimos momentos presentando mucho desperfectos mecánicos, requiriendo reparaciones que puede cubrir, ocasionándole serios inconvenientes, y es por lo que acude ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que le corresponden al niño ODUBER ENRIQUE MORALES CONTRERAS, en el vehículo antes descrito.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 21 de Abril de 2008, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al vehículo objeto de la presente autorización, 2) consignar copia certificada del documento de propiedad del vehículo que se pretende vender. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 09 de mayo de 2008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 13 de mayo de 2008, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 02 de Junio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIBEL CONTRERAS, diligenció asistida por la abogada en ejercicio NORIS GALBAN, diligenció consignando original del documento de propiedad del vehículo objeto a la presente solicitud.
En fecha 23 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado VICTOR MONTENEGRO LOAIZA, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público, diligenció manifestando que mientras no conste en actas el correspondiente informe de avalúo no podrá emitir su opinión.
En fecha 06 de Agosto de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIBEL CONTRERAS, diligenció asistida por la abogada en ejercicio NORIS GALBAN, solicitando se designe perito evaluador y le sea exonerado los gastos que originen dicho avalúo.
En fecha 07 de Agosto de 2008, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 21 de abril de 2008, en lo atinente a la designación del perito, en consecuencia se ordeno oficiar a la Intendencia Urbana del Centro de Procesamiento Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se sirva nombrar un perito para que practique el informe.
En fecha 20 de octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIBEL CONTRERAS, diligenció asistida por la abogada en ejercicio NORIS GALBAN, indicando que por cuanto el informe solicitado es sobre un vehículo, el Centro de Procesamiento Urbanístico de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no lo puede realizar.
En fecha 22 de Octubre de 2008, el Tribunal ordeno ratificar la designación de fecha 21 de abril de 2008, en relación al perito avaluador designado.
En fecha 31 de Octubre de 2008, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.
En fecha 06 de Noviembre de 2008, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual se le estimo como precio total para el vehículo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 15.000,00).
En fecha 10 de Noviembre de 2008, la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Público diligenció manifestando textualmente: “consta en actas que la solicitante pretende vender el vehículo objeto del pretende procedimiento en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) y que el valor del mismo, según el avalúo efectuado, es de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Ahora bien, por cuanto el artículo 267 del Código Civil vigente establece sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor (niño, niña o adolescente) y que en el presente caso se evidencia que la operación no es de utilidad para el mismo pues puede ser vendido por Bs. 5.000,00 más de lo que se pretende vender, esta representación Fiscal Se Opone a que el tribunal conceda la autorización para que se venda el vehículo por un precio inferior a los (Bs. 15.000,00).
En fecha 25 de Noviembre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIBEL CONTRERAS, diligenció asistida por la abogada en ejercicio NORIS GALBAN, diligenció manifestando que: “vista la exposición hecha por la representación fiscal en fecha 10-11-08, acepto la misma y una vez que el Tribunal lo autorice consignar en cheque de gerencia por el monto de Bs. 3.750,00 a nombre de mi menor hijo Oduber Enrique Morales, para ser depositado en una cuenta que el Tribunal designe y que le corresponde de le 25% por su herencia de su difunto padre Oduber Enrique Morales.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño de autos.-
Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde al niño ODUBER ENRIQUE MORALES CONTRERAS, en el vehículo identificado, y que según avalúo que riela en el folio diecinueve (19) al veintitrés (23) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para el niño, además el hecho de recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, debido a que la ciudadana MARIBEL CONTRERAS, manifiesta que le será cancelado al niño la cuota parte del dinero que le corresponde en base al monto que arrojo el avalúo, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIBEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.443.293, para que en representación de su hijo ODUBER ENRIQUE MORALES CONTRERAS; venda los derechos que tiene el referido niño sobre un vehículo con las siguiente características: Marca: Chevrolet, clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Modelo: Corsa, Año: 2000, Color: Azul, Placas: VAT81Z, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z4YV314182, Serial de Motor: 4YV314182, como heredero de su difunto padre ciudadano ODUBER ENRIQUE MORALES, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.299.767.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE Bs. 3.750,00 QUE LE CORRESPONDA AL NIÑO ODUBER ENRIQUE MORALES CONTRERAS EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre de la mencionada adolescente de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2008. AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. JOANNA MARIA CAMPOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 417 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.
HPQ/342*
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